Dos son los reglamentos que ingresó el Gobierno sobre la Ley de Identidad de Género a la Contraloría General de la República en junio y este miércoles publicó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El primer reglamento fue elaborado por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, y regula el cambio de nombre sexo legal para personas solteras y mayores de 18 años. En tanto, el segundo aborda el programa de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes trans, texto desarrolló el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social y de la Familia.
La revisión y aprobación de estos protocolos son el último paso que queda para que este proyecto largamente discutido en el Congreso entre en vigencia.
Este es el detalle de los dos protocolos:
Reglamento sobre el cambio de nombre sexo legal
Las personas solteras y mayores de 18 años tienen un máximo de dos veces para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en cualquier oficina del Registro Civil. Pero, ¿qué debe tener la solicitud para este trámite?
- Nombres, apellidos y rut del o la solicitante
- Declaración de mayoría de edad y soltería
- Petición para rectificar la partida de nacimiento
- El sexo y los nombres que reemplazarán lo asignado al nacer
- Datos de nombre y Rut de dos testigos
- Indicar el medio (correo electrónico, entre otros) para recibir las notificaciones del Registro Civil
- Firma del solicitante
Una vez completada esta petición, será un funcionario del Registro Civil quien dará el horario y día para que él o la solicitante junto a sus testigos acudan a una audiencia especial.
Si se cumplen los requisitos, en 45 días se aceptará la solicitud donde se rectificará la partida de nacimiento.15 días hábiles después se emitirán los nuevos documentos y se indicará a la persona para que los retire.
El Registro Civil deberá informar a los otros organismos los cambios realizados y resguardar la identidad en todo el proceso del solicitante.
Reglamento del Programa de Apoyo para niños, niñas y adolescentes trans
Este documento aborda las características que deberán cumplir los profesionales que trabajen en estos programas.
En términos generales, los prestadores de estos programas de apoyo a los menores y jóvenes pueden ser entidades sin fines de lucro u órganos estatales, pero que estén acreditados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la Subsecretaria de la Niñez.
Además, deberán contar con al menos un psicólogo(a), un trabajador(a) social y en ciertos casos con un(a) psiquiátra, profesionales que tienen acreditar al menos dos años de trabajo en áreas de la niñez y familia.
Los programas de acompañamiento deben considerar como mínimo una evaluación psicosocial de los menores trans, además de un análisis familiar y de su entorno escolar y visitas domiciliarias entre otras acciones.
El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, explicó que “en términos generales ambos reglamentos van en la línea de lo trabajado y sugerido por la sociedad civil y se ajustan a la ley. Esperamos que el proceso sea rápido en la Contraloría para que ley efectivamente entre en vigencia en octubre próximo”.
Si ambos reglamentos se aprueban por el organismo contralor deberán publicarse, y luego de 120 días, la Ley de Identidad de Género entrará en vigencia, según explica el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.