Elecciones 2024: Las multas a las que se exponen quienes no cumplan como vocal de mesa
Este 12 de octubre el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicó la lista definitiva de las personas convocadas como vocales de mesa en las elecciones municipales y regionales que se realizarán el sábado 26 y domingo 27 de octubre.
El último fin de semana de octubre serán las votaciones en que los chilenos y chilenas escogerán a los concejales, alcaldes, gobernadores y consejeros regionales para los próximos cuatro años. Cabe recordar que los residentes del país deben concurrir a las urnas ya que el voto es obligatorio.
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En este sentido, el sábado 5 de octubre se entregó la información del local de votación y la primera nómina de personas seleccionadas para ser vocal de mesa en los comicios. Entre el 7 y 9 de octubre se abrió un plazo para que los nominados presentaran sus excusas ante la Junta Electoral correspondiente.
Finalmente, este sábado 12 de octubre se publicó la lista definitiva de vocales de mesa. Si ejerces el rol te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. De acuerdo con el Servel, el bono para cada día ejercido como vocal de mesa es de $25.290, dando un total de poco más de 50 mil pesos por los dos días de elecciones de este 2024.
Revisa si fuiste seleccionado como vocal de mesa >>pinchando aquí<<.
¿Qué ocurre si uno vocal de mesa no se presenta?
Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 133 mil a 588 mil pesos aproximadamente.
Asimismo, si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.
Vocales de mesa: ¿Quiénes no fueron designados?
El Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales,
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).