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El grupo de cuentas prepago que queda fuera de la obligación de las "50 transferencias" del SII

Agencia Uno - El grupo de cuentas prepago que queda fuera de la obligación de las "50 transferencias" del SII
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De acuerdo a expertos, un grupo de productos financieros, que cada vez más han ido ganando más terreno entre los chilenos, habría quedado fuera de la nueva exigencia del SII y las "50 transferencias".

El pasado 25 de septiembre el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que entre otras cosas potenciará la acción del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el combate contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado. 

En ese sentido, las instituciones financieras tendrán la obligación de informar al SII sobre cuentas que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o bien, más de 100 transferencias de personas distintas en seis meses, información que deberá ser remitida de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior. El primer reporte semestral deberá realizarse en enero de 2025, respecto del segundo semestre de 2024.

Se trata de uno de los aspectos que ha generado más revuelo (y confusión) de la nueva ley

En ese contexto, es que un grupo de productos financieros, que cada vez más han ido ganando más terreno entre los chilenos, habría quedado fuera de la nueva exigencia del SII: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias.

Agencia Uno - un grupo de productos financieros, que cada vez más han ido ganando más terreno entre los chilenos, habría quedado fuera de la nueva exigencia del SII: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias.
Agencia Uno - un grupo de productos financieros, que cada vez más han ido ganando más terreno entre los chilenos, habría quedado fuera de la nueva exigencia del SII: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias.

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Las cuentas que están obligadas a informar las "50 transferencias" al SII y las que no

La Ley 21.713 del Cumplimiento Tributario, señala que aquellas entidades indicadas en la letra a) del artículo 85 bis del Código Tributario, serán quienes deban informan de forma semestral esta información.

“También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores”, precisa el Código Tributario.

Esto quiere decir, que se abarca la gran mayoría del sistema financiero nacional, tanto en cuanto a tipo de entidades como productos e instrumentos de inversión, dentro de las cuales se encuentran las cuentas corrientes, vista y de ahorro.

Sin embargo, hay un grupo de entidades financieras que no están incluidas en esta definición: las tarjetas prepago de entidades no bancarias. 

Es necesario aclarar que, según se desprende de este hecho, las cuentas prepago bancarias sí están en la obligación de las "50 transferencias", por ejemplo, MACH, la cual pertenece al Banco BCI. 

Por otra parte, otras como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, conocidas como Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos no bancarias, quedarían fuera de las modificaciones implementadas por la Ley de Cumplimiento Tributario, según lo precisado en el Código Tributario. 

Chócale, medio especializado en estos temas, entrevistó a expertos, quienes confirmaron que este tipo de tarjetas no bancarias efectivamente no están dentro de la exigencia de informar las 50 transferencias que exige el SII en la nueva Ley.

El gerente regional de medios de pago de Vigatec, Juan Andrés Bravo, señaló que probablemente este tipo de productos “no fueron considerados de alto riesgo en términos de fiscalización de tributaria”, ya que, a su juicio, podrían considerarse de bajo impacto.

“Quizás, jamás se imaginaron en 2022 que las prepago superarían los $56 millones en saldo”, indicó Bravo.

¿Se debería modificar la Ley?

Alejandro Abuyeres, de Baraona Marshall, explicó lo que podría suceder con estos medios de pago en el contexto de la nueva normativa. El abogado señaló que sería necesaria una modificación mediante un nuevo proyecto de ley, ya que no existiría forma de interpretar una posible "extensión" de productos fiscalizables.

“Una interpretación a través de un acto administrativo, cuya jerarquía sea inferior a la de una ley, no es sostenible y podría ser dejada sin efecto”, aseguró Abuyeres al mencionado medio.

“Esa finalidad no puede contradecir el texto expreso de la ley, lo que no solo está prohibido por nuestra legislación a la hora de interpretar, sino que, desde un punto de vista de las obligaciones tributarias accesorias, estas son de derecho estricto, es decir, rigen y se aplican únicamente en los casos expresamente establecidos en la ley”, concluyó el abogado a Chócale.
 

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