El detalle de las conclusiones del informe policial de la PDI por muerte de Tomás Bravo
Por: Carolina Acuña
“Conforme al examen médico criminalista, iniciado a las 15:05 horas y finalizado a las 16:12 horas, la causa de muerte, podría corresponder a: indeterminada”. Esta es una de las conclusiones del informe emanado por la Brigada de Homicidios de la PDI, fechado 1 de marzo, luego de practicar diligencias para lograr la ubicación del menor, Tomás Bravo, quien fue encontrado sin vida el pasado 26 de febrero.
El documento -al que tuvo acceso T13- es parte de los antecedentes expuestos ayer en la audiencia de formalización de Jorge Escobar, tío abuelo del menor, hasta ahora único imputado del caso, cuya prisión preventiva solicitada por la fiscalía, fue rechazada en la instancia judicial.
Se trata de un informe considerado clave para los abogados de Escobar, a cargo de la Defensoría Penal Pública, que desvirtuó las imputaciones del Ministerio Público con parte de estos antecedentes. El documento, en otros de los puntos, agrega que: “de acuerdo a la autopsia realizada por el Servicio Médico Legal Concepción, otorgaron como causa de muerte para Tomás Eduardo Bravo Gutiérrez: “Indeterminada”. Y añade, que “finalizadas las diligencias antes descritas, estas fueron comunicadas de manera inmediata al fiscal Andrés Ortiz”.
Tráfico telefónico: “No es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo del cadáver”
Se hace referencia, además, a que mediante autorización judicial se remitieron los tráficos telefónicos correspondiente al número utilizado por Jorge Escobar. “Es preciso hacer mención que de acuerdo a la interpretación de los datos contenidos en el tráfico telefónico del número usado no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo del cadáver (…) o al menos en sus cercanías, aún más cuando de acuerdo a las precisiones realizadas por Seguridad Operacional de Entel, las coberturas proyectadas en el plano no son absolutas y ninguna de las que registró conexión el número analizado cubre el punto del hallazgo, sumado a que no existen otros datos técnicos que permitan establecer la ubicación precisa”, añade el documento.
En otro punto se indica que el día 26 de febrero “siendo aproximadamente las 13:00 horas, se logró hallazgo del menor, en un sitio distante a 1.670 metros en línea recta, del lugar de extravío, a un costado de un camino forestal, rodeado de una zona de gran vegetación lo que hace difícil su traslado normal”. Y se agrega, más adelante, que luego de realizar un examen externo policial “no se observan lesiones traumáticas ni signos de agresión sexual”.
Al finalizar, el informe, firmado por la inspectora Daniela Sepúlveda y el subcomisario Roberto Henríquez, concluye que “con los antecedentes antes expuestos, principalmente la causa de muerte otorgada por el Servicio Médico Legal Concepción, la cual se encuentra “ Indeterminada”, el examen médico criminalística y declaraciones de testigos, a la fecha de la confección del presente informe no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigativo, ni tampoco se ha determinado fehacientemente las circunstancias y dinámica de cómo el menor habría llegado hasta el lugar del hallazgo, lo que aún es materia de investigación, toda vez que se está a la espera de las pericias Bioquímicas, Toxicológicas, Histopatológicas y Entomológicas, las cuales están siendo realizadas por el Servicio Médico Legal y pericias Bioquímicas que se están efectuando por parte del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile”.