La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, este lunes, el recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio por interrumpir el servicio de energía eléctrica a una residente electrodependiente que tenía deuda de gastos comunes.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que la administración del edificio tuvo un actuar arbitrario, al proceder a interrumpir el suministro pese a que conocía la electrodependencia de la residente de 64 años, que vive sola y requiere utilizar de por vida un artefacto eléctrico que impide las interrupciones respiratorias al dormir, debido que sufre el síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño.
"Que la suspensión de energía eléctrica, aunque intermitente, efectuados a la recurrente en el lapso referido, aunado que los recurridos, según los correos electrónicos acompañados (…) conocían la electrodependencia de aquella durante tal espacio de tiempo, implican una actuación arbitraria que amenaza su indispensable conexión al aparato eléctrico que le da soporte a su vida e integridad física y psíquica”, dice el fallo.
“La decisión de suspensión de la energía eléctrica por los recurridos, carece de absoluta racionalidad, al contener la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, otros medios de cobro, que es posible utilizar, con la finalidad de no afectar el primer derecho fundamental", agrega.
La resolución en contra de la administración de la Comunidad Parque Las Encinas de Lo Barnechea establece que los encargados deberán abstenerse de decidir la suspensión de la energía eléctrica mientras afectada sea una paciente electrodependiente.