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Diputados aprueban creación de Registro Nacional de Deudores de pensión alimenticia

Diputados aprueban creación de Registro Nacional de Deudores de pensión alimenticia
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La normativa despachada al Senado modifica la ley que castiga el no pago de pensión alimenticia.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado, este miércoles, el proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Deudores de Alimentos y modifica la ley que castiga el abandono de familia y el no pago de pensiones alimenticias.

La normativa fue aprobada por unanimidad, es decir, con 142 votos a favor y ninguno en contra, y considera el no pago de las pensiones alimenticias como violencia intrafamiliar.

La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será un instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés de conocer quiénes son deudores.

El registro dará cuenta de la inscripción de las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas.

Entre otras variadas disposiciones, el  proyecto despachado al Senado aborda la retención que se podrá efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.

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En la misma línea, se regula la obligación de consultar el registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir, para la compra y venta de bienes y para la entrega de beneficios económicos del Estado; y se definen condicionantes para entrar a la administración pública y organismos del Estado, así como para las retenciones que se deberán aplicar para el cumplimiento de sus deberes de pago.

El proyecto además contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

La salvedad estará dada si el ingreso fuese insuficiente para asegurar el pago o que exista acuerdo entre el alimentante y el alimentario o el representante legal del mismo, suscrito ante el tribunal.

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