Día de la visibilidad Trans: las cifras de la Ley de Identidad de género a tres meses de su debut
Cada 31 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Visibilidad Trans. Una fecha que se utiliza en diversas latitudes para concientizar sobre la discriminación que viven las personas transgénero. Es decir, aquellas personas cuya identidad de género (el sentido de sí mismo como hombre o mujer), expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada a su sexo de nacimiento.
Una realidad que viven miles de personas en Chile y que desde fines de 2019 cuentan con una normativa que busca reconocer sus derechos. Se trata de la ley de Identidad de Género, que fue aprobada luego de cinco años de tramitación en el Congreso y que, entre otras cosas, permite a personas trans solicitar una audiencia para modificar sus documentos legales.
"Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo", establece la ley.
¿Cuántas personas han accedido a este mecanismo? Según cifras del Registro Civil entregadas a T13, al 30 de marzo se han hecho 2.124 reservas de hora.
De ellas, 1.560 personas han tenido la aprobación de su solicitud por lo que dentro de un plazo de dos semanas desde la aceptación podrán recibir sus nuevos documentos.
En tanto, 221 solicitudes se encuentran en trámite
¿Cómo funciona este mecanismo? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué pasa con los menores de edad?
Estas son algunas preguntas clave
¿Qué es la ley de identidad de género?
La normativa entrega reconocimiento a las personas trans en Chile. En sus primeros artículos define la identidad de género, señalando que se entenderá como esta "la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma"
La normativa establece que "toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo".
En este contexto se entrega la facultad a "toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos".
Según la legislación, esto puede o no involucrar la modificación de la apariencia de las personas a través de tratamientos médicos libremente escogidos.
La ley, además, consagra el principio de la no discriminación, de la confidencialidad y la no patologización, es decir, que las personas trans no pueden ser tratadas como enfermas (en 2018 la transexualidad fue removida del listado de enfermedades mentales por la Organización Mundial de la Salud y en 2019 el mismo organismo reemplazó el término transexual por incongruencia de género).
Además, la normativa consagra principios como la igualdad de trato y la autonomía progresiva de los menores de edad, quienes pueden acceder al mecanismo desde los 14 años, aunque a través de un procedimiento diferente que más adelante detallaremos.
¿Quiénes pueden modificar sus documentos y cuáles son los requisitos?
La ley de Identidad de Género permite que toda persona mayor de edad pueda, hasta por dos veces, rectificar su nombre y sexo con que figura en sus documentos legales para que sean coincidentes con su identidad de género.
La persona deberá solicitar una audiencia en cualquier sede del registro civil, entregando los siguientes documentos:
- Declaración simple donde se asegura que el solicitante es mayor de dieciocho años y que no cuenta con vínculo matrimonial.
- Una solicitud de cambio de nombre y sexo registral, donde se señale la actual identificación, con respectivo rut y domicilio, y se indique la nueva identidad.
- La solicitud de emisión de una cédula de identidad y/o de un nuevo pasaporte.
- Nombre, apellidos y documento de identidad vigente de las dos personas que actuarán como testigos.
- Dirección, número de teléfono o mail para recibir notificaciones.
- Firma de él o la solicitante.
Con estos datos, el registro civil fijará una audiencia, a la que deberá asistir él o la solicitante y sus dos testigos. Una vez concretada la audiencia, la persona podrá recibir sus documentos en un plazo de hasta 45 días y su identidad asignada al nacer se mantendrá en absoluta reserva.
La rectificación no afectará al número de RUN ni tampoco a la titularidad de derechos y obligaciones patrimoniales.
¿Y qué pasa con las personas casadas?
El trámite se deberá realizar ante el tribunal de familia correspondiente a su domicilio, donde deberá justificar por qué quiere modificar su partida de nacimiento, indicando el nombre y rut de él o la cónyuge.
Los cónyuges serán citados a una audiencia, donde se dictará sentencia. De aprobarse la rectificación, el matrimonio se declarará nulo.
¿Y si soy extranjero o extranjera?
La persona debe tener inscrito su nacimiento en Chile y acreditar permanencia definitiva. El resto opera de la misma forma antes descrita.
La rectificación solo será aplicable a los documentos de identidad chilenos.
¿Qué pasa con los menores de edad?
Fue el punto más polémico de la tramitación en el Congreso. Finalmente, se acordó permitir que los mayores de 14 años puedan solicitar la rectificación de nombre y sexo en que figuran en sus documentos legales para que concierte con su identidad de edad.
Sin embargo, el proceso se realizará a través de otro mecanismo.
En este caso, la demanda deberá ser presentada por los representantes legales del menor o la menor de edad, o alguno de ellos. ¿Dónde? En el tribunal de familia correspondiente a su domicilio.
Para conocer cuál es el tribunal de familia más cercano ingresa a este enlace. En el caso de Santiago, el 1°, 2°, 3° y 4° juzgado están ubicados en General Mackenna 1477, a pasos del Metro Cal y Canto (Línea 2 y 3).
Para aclarar algunas dudas sobre este proceso en T13 conversamos hace algunas semanas con la jueza Macarena Rebolledo, del 2° juzgado de Familia de Santiago, entidad que ha elaborado un protocolo para atender este tipo de casos, el que ha sido socializado con otras entidades que estarán a cargo de ver las solicitudes de menores de edad que busquen modificar sus documentos y ser reconocidos acorde a su identidad de género.
Rebolledo detalla que si bien puede ir con solo unos de sus representantes legales, en caso que viva con ambos es mejor que asista con los dos. En caso que solo viva con uno de ellos, lo ideal es que la otra persona esté en conocimiento del juicio y se tenga una dirección o número donde pueda ser ubicado.
"Ley dice que debe ser un ambiente donde se respeten sus derechos, desde la primera persona que lo atiende. Para eso capacitamos a todos los funcionarios para recibir esas demandas, para respetar su nombre social, para no preguntar más allá de lo que se exige por la ley", detalla la jueza a T13.cl
La normativa establece que los menores pueden acompañar su solicitud de antecedentes y fundamentos de por qué el cambio le será beneficioso. Junto con esto, podrán entregar antecedentes respecto del contexto psicosocial familiar, donde se garantice que él o la adolescente y su entorno han recibido apoyo u orientación profesional por un plazo de un año o más y que el o la joven no ha sido influenciado o influenciada para hacer el cambio. Sin embargo, precisa Rebolledo, esto no es obligatorio, aunque puede ayudar a facilitar el proceso.
Una vez hecha la solicitud, se fijará una fecha para el juicio. Ese día se realizarán tres audiencias seguidas.
La primera, de carácter preliminar, será al adolescente, donde se le consultará respecto de su voluntad de cambiar de nombre y sexo registral. Rebolledo detalla que se están haciendo los preparativos para que esta audiencia sea realizada exclusivamente por el Consejero Técnico (que generalmente es un psicólogo o asistente social) y en una sala Gesell, como se denomina a la sala con espejos, con el objetivo de resguardar la identidad del adolescente. En esa misma audiencia el juez le informará de las consecuencias jurídicas de su decisión.
Luego, se realizará una audiencia preparatoria, donde se recibe la prueba y todos los antecedentes que desee entregar, como por ejemplo, testimonios de testigos, informes del colegio, de su terapeuta u otros.
Y, en el evento que el tribunal considere que esa prueba resulta suficiente, realizará el juicio y dictará sentencia inmediata.
Es por ello que él o la adolescente podría tener un veredicto dentro de un plazo de 20 días desde el ingreso de la demanda. Sin embargo, esto se podría extender por otros factores, como que cueste ubicar a alguno de los padres.
Las audiencias para menores se podrán solicitar desde este viernes 27 de diciembre, es por esto, que se estima que los primeros cambios de nombre y sexo registral para menores de edad podrían concretarse durante la primera quincena de enero.
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¿Qué pasa si uno de los padres rechaza el cambio de su hijo o hija?
La jueza explica que si "si uno de los padres no está de acuerdo y el otro sí, tenemos el mejor escenario, porque va con su representante legal a presentar la solicitud, y la ley exige que se ponga en conocimiento al otro padre. Y el padre que se opone podrá ir y hacer sus descargos, pero eso no significa que el otro padre tenga derecho a pedir pruebas, por ejemplo, para señalar que a su hijo o hija no tiene dicha identidad".
"Ese padre o madre va a ser oído, pero lo que prima es la autonomía progresiva, que es uno de los principios que aparecen en la ley. Esto es que de acuerdo a su edad y madurez puede definir los derechos que va a ejercer", explica.
El caso es más complejo cuando ambos padres se oponen, aspecto que no quedó contemplado en la ley. Sin embargo, explica Rebolledo, "nuestro protocolo establece que si el adolescente va solo o sola se le va a tomar igual la demanda, pero en estos casos se le designará un curador ad litem, que es un abogado que lo defiende cuando esos intereses son contrapuestos a los de sus padres".
"Nosotros tomamos la decisión de aceptar la demanda siempre, no aseguramos el resultado, porque eso depende de cada juez", explica.
La jueza detalla que este protocolo ha sido compartido con otros tribunales, además de que se han realizado capacitaciones al centro de asuntos de la familia –CAAS- que es la entidad que recibe las demandas de familia.
¿Y si un menor de 14 recurre a la justicia pese a haber quedado fuera de la ley?
Hasta antes de la Ley de Identidad las personas trans recurrían a un largo y costoso proceso judicial para modificar su nombre en documentos legales, donde incluso se les solicitaban peritajes físicos.
Un proceso que también fue invocado por padres de menores de edad trans, quienes en varios casos pudieron obtener un cambio en sus documentos legales acorde a su identidad de género.
Es en este contexto que la jueza Rebolledo explica que si bien los menores de 14 años quedaron fuera de la normativa, "a la ley que estaba antes, la ley de cambio de nombre, no se le hizo ninguna modificación".
"Hipotéticamente podrían concurrir a tribunales civiles ocupando la ley antigua. Ahora, frente a esto, a la posibilidad de seguir atendiendo menores de 14, hay jueces que están de acuerdo y jueces que no. Hay jueces civiles que consideran que un niño menor de 14 no puede hacer esta rectificación, porque el legislador decidió no incluirlos, pero hay otros jueces que consideran que hay convenciones internacionales que reconocen el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, que esas normas nos obligan y que no podemos dejar sin respuesta y que la ley no se derogó", explica.
En este sentido, la jueza estima que "va a haber algunos juzgados donde sí se va a poder hacer este cambio. Pero quien va decidir la última palabra van a ser las cortes, y puede ser que eso se vaya marcando por la jurisprudencia".
¿Cuál es el valor del trámite?
Aunque el trámite es gratuito, la persona deberá costear su nueva cédula de identidad o nuevo pasaporte, teniendo que pagar el valor vigente de dichos documentos.
- Cédula de identidad: $3.820 para chilenos y $4.270 para extranjeros.
- Pasaporte: $89.660 el de 32 páginas y $89.740 el de 64 páginas.
Conceptos clave |
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Transgénero |
Transgénero es un término que define a personas cuya identidad de género (el sentido de sí mismo como hombre o mujer), expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada a su sexo de nacimiento. |
Identidad de género |
Hace referencia a la experiencia personal de ser hombre o mujer diferente que tiene una persona. La expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales. |
Orientación sexual |
Hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra. Las definiciones exactas de estos términos varían de persona a persona y pueden cambiar con el tiempo. |
*Las personas trans pueden ser heterosexuales, lesbianas, homosexuales, bisexuales, asexuales, del mismo modo que pueden serlo quienes no son transgénero. |
Fuente: Asociación Americana de Psicología