¿Cuándo se paga la devolución de impuestos? Revisa el calendario de la Operación Renta 2021
Este jueves 1 de abril comenzó oficialmente la Operación Renta 2021, proceso que en el contexto de emergencia sanitaria que enfrenta el país, nuevamente estará caracterizado por el reforzamiento de los canales de atención y asistencia remotos.
El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, subrayó que “por segundo año tenemos el desafío de enfrentar una Operación Renta en un contexto de emergencia sanitaria, y nuestro compromiso está con los contribuyentes, para que puedan acceder a toda la información que requieren de manera remota, y de esa forma poder cumplir con su obligación tributaria".
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En ese contexto, destacó que además del sitio web del SII, los contribuyentes pueden resolver sus consultas vía la Mesa de Ayuda telefónica del SII; el canal Contacto Web, que permite el envío de consultas en un formulario disponible en el sitio del SII para ser respondidas a través del mismo medio; y, desde este año, también optar a una Asistencia Virtual, alternativa que permitirá a los contribuyentes que tengan dudas del proceso de declaración, acceder a agendar una fecha y hora de atención a través de su página personal en MISII, para ser atendido de forma virtual.
Proceso de Declaración y fechas clave
Para este proceso de Renta, se espera recibir 4 millones de declaraciones, de las que un millón corresponderán a empresas. En tanto, el SII ofrecerá una propuesta de declaración de Renta a 3.5 millones de contribuyentes, incluyendo a los inscritos en los regímenes ProPyme, ProPyme Transparente y Renta Presunta.
Durante este martes, los contribuyentes podrán acceder en sii.cl a una versión preliminar de su propuesta de declaración, la que podrá ser revisada, confirmada y enviada a partir del jueves 1 de abril y hasta el 10 de mayo, para las declaraciones por internet sin pago.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, de acuerdo a la Ley, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril.
El siguiente es el calendario de declaración para este año:
FECHA DE PRESENTACIÓN |
FECHA DE DEVOLUCIÓN |
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DESDE | HASTA | DEPÓSITO | CHEQUE | POR CAJA |
1 de abril | 23 de abril | 12 de mayo | 28 de mayo | 28 de mayo |
24 de abril | 29 de abril | 19 de mayo | ||
30 de abril | 10 de mayo | 26 de mayo |
Devolución de impuestos anticipada
El primer período para declarar y obtener la devolución anticipada se extiende entre el 1 y el 23 de abril, lo que permite acceder a devolución el 12 de mayo.
Adicionalmente, para contar con la devolución temprana las personas deben ingresar correctamente el tipo de cuenta, banco y número de cuenta en el portal de SII.
Para quienes no utilicen esta opción, el pago se efectuará después del 28 de mayo, mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado o pago cash.
Cotizaciones previsionales
En esta Operación Renta, cerca de 500 mil trabajadores a honorarios deberán cotizar previsionalmente. Tendrán la opción de hacerlo sobre el 100% de la base imponible de cotizaciones, lo que le otorgará cobertura previsional total, o sobre el 27%, para acceder a una cobertura parcial. Ello de acuerdo a la Ley de Protección Social contempla una gradualidad en este pago.
Pagar sus cotizaciones previsionales le permitirá al trabajador a honorarios acceder al seguro de invalidez y sobrevivencia, a la cobertura contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, derecho a cuidar a los hijos en el marco de la Ley SANNA, prestaciones de salud, licencia médica y subsidios asociados, derecho a asignaciones familiares, y derecho a pensiones.
Nuevos regímenes tributarios
Este es el primer año en que las empresas deberán declarar bajo los nuevos regímenes de Renta que incorporó la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria: Régimen General, ProPyme General y ProPyme Transparente.
Para facilitar su cumplimiento, el Servicio ofrecerá Propuestas de Renta a todos los contribuyentes ProPyme que hayan utilizado el asistente de declaración para presentar la Declaración Jurada 1947 o 1948.
Esta ofrece la información disponible en las bases del Servicio, proporcionada a través de las mismas declaraciones juradas, Formulario de IVA, Registro de Compra y Ventas, entre otros, lo que permite evitar errores y facilitar el cumplimiento.
Los contribuyentes solo deben revisar, completar si corresponde, y enviar. Así como también se ofrecerá un formulario customizado o personalizado, según el régimen tributario, para que aquellas empresas que no utilicen la propuesta eviten errores de llenado en su declaración.
Adicionalmente y como parte de las medidas tributarias del Plan de Reactivación Económica (Ley N° 21.256), las empresas del Régimen Propyme accederán a una tasa del Impuesto de Primera Categoría reducida de 10% (la normal es de 25%) por las rentas obtenidas durante los años 2020, 2021 y 2022. Adicionalmente, podrán reducir a la mitad los Pagos Provisionales Mensuales (desde noviembre de 2020 y hasta diciembre 2022).
Otras novedades de la Operación Renta 2021
Para personas, desde este año, se incorpora un nuevo tramo de Impuesto a la Renta que se aplicará a personas con ingresos anuales superiores a $189.827.880 (310 UTA), con una tasa de 40%.
Las empresas acogidas al régimen de tributación 14 letra A) y aquellas del régimen ProPyme general tienen la posibilidad en esta Operación Renta de acogerse a rectificar excepcionalmente su Capital Propio Tributario con una tasa del 20%, este beneficio que también estuvo vigente en la Operación Renta pasada, podrá ser utilizado por ultima vez este año tributario, por lo que se recomienda a las empresas revisar su situación para poder optar correctamente.
El SII ha dispuesto un mecanismo simplificado para corregir el régimen tributario por aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos del régimen propyme general para que puedan cambiar de régimen, con un plazo extraordinario hasta el 30 de abril de este año, y así dejar vigente el régimen del Art. 14 A) para el año comercial 2020 que se declara en esta Operación Renta.
Las personas que recibieron el 2º retiro de las AFP hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán incorporar dicho retiro como ingreso dentro de la base del Impuesto Global Complementario, cuando sus rentas superen los $18.370.440 (30 UTA).