La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Ley el proyecto que tipifica los delitos relativos a la explotación sexual y la pornografía de menores de edad.
El proyecto empezó a ser tramitado en junio de 2021 y busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios; además de cambiar la figura de la "prostitución" por "explotación sexual" para menores de 18 años.
En esa línea, se define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también aplicará para cuando dicha acción se realice a cambio de cualquier tipo de retribución, tanto hacia la víctima como a un tercero.
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Y se sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años; entendiendo como tal toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; así como la representación de sus genitales con fines primordialmente sexuales o en aquellas que se emplee su voz o imagen.
A su vez, se establecen penas en distintos delitos de explotación sexual y pornografía de menores. Éstas son:
- El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
- Si se perpetrare el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.
- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participare en la producción de dicho material pornográfico.
- El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- El que usando dispositivos técnicos transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Con esto, la iniciativa queda en disposición de ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.
La Defensoría de la Niñez valoró la aprobación de la normativa, afirmando que es un "crucial avance para que tan grave delito contra niños, niñas y adolescentes sea tipificado legalmente de acuerdo al enfoque de derechos y sancionado con proporcionalidad al daño ocasionado".