La Dirección Nacional del Trabajo (DT) publicó un dictamen con motivo del coronavirus y qué medidas deberán tomar los empleadores para prevenir el contagio en los diferentes trabajos del país, ya sean de entes públicos o privados. También explica el documento sobre las obligaciones que tendrán las empresas para otorgar permisos o cubrir gastos de sus trabajadores.
El dictamen fue anunciado por la emergencia de salud pública declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace algunas semanas y la presencia del brote Covid-19 en nuestro país, que obligó al Ministerio de Salud a decretar alerta sanitaria en todo el territorio.
Desde el servicio público explicaron las medidas de higiene que deben tomar los empleadores con el fin de evitar el contagio entre trabajadores y también cómo debe reaccionar la empresa ante un caso sospechoso o confirmado de la infección respiratoria.
Cómo prevenir
Al igual que las medidas que han sido anunciadas por el Minsal para la población en general, desde la Dirección del Trabajo piden a los empleadores reforzar la seguridad en el trabajo respecto a sus dependientes y “precaver los riesgos de contagio en los lugares de trabajo y colaborar con las medidas de contención destinadas a evitar su propagación”.
“La ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de ese contexto, la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, dice el dictamen de la DT.
Obligaciones del empleador
El documento firmado por la directora (s) del Trabajo Camila Jordán explica que además de cumplir con las normas sanitarias, se deben otorgar los permisos que “razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o perjuicio para estos”.
Otro punto importante es la relación laboral a distancia a la que podrá optar el trabajador en caso de ser necesario su aislamiento por padecer el coronavirus o ser un caso sospechoso, según los médicos.
“Con el mismo objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que se realiza”, explica el dictamen.
A estos casos de la vigilancia epidemiológica se podrá optar cuando se haya compartido hogar, viajado en el mismo medio de transporte o compartido un mismo recinto, con un paciente afectado por el virus Covid-19.
“No solo corresponde atender lo expuesto en relación al deber general de protección del empleador, sino, además, a los efectos de la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo”, agrega.
El empleador además, deberá hacerse cargo de los exámenes o tratamientos del trabajador en caso de que el contagio, o posible contagio se haya producido en una reunión o durante la actividad laboral de la persona.
Si la enfermedad se contrajo en una actividad o viaje personal, el trabajador se deberá atender por su cuenta.
Cabe destacar que una autoridad médica deberá emitir una licencia médica o un licencia preventiva aunque no se presenten síntomas.