La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad y decretó la absolución de una mujer que fue acusada por el Ministerio Público como autora del delito de parricidio de un exconviviente, en julio de 2020, en la comuna de Colbún, región del Maule.
El tribunal de alzada anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en mayo pasado, al establecer que la recurrente actuó en legítima defensa.
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“Ha de considerarse que la enjuiciada, ante la persistente y reiterada agresión del exconviviente, recurrió a la justicia en primer término y, luego, a Carabineros en busca de protección, con el fin de detener el actuar insistente de aquél, para lo cual efectuó llamados al teléfono de emergencia familiar en línea en tres oportunidades durante ese día, como se dejó sentado en el fallo y se refirió en las motivaciones que preceden, pero sin resultados positivos, dado que aquél logró eludir el actuar de la policía”, sostiene el fallo.
“Además, ella se mantuvo en su domicilio, pese a que su exconviviente apedreo la vivienda, la que dejó de ser un lugar seguro desde el momento en que este intenta incendiarla lanzando una botella con acelerante y una mecha prendida. Es decir, (…) utilizó los medios que estimaba idóneos para protegerse y detener las insistentes agresiones”, agrega.
De acuerdo a la explicación de la Corte de Apelaciones, la discusión se trasladó a la casa del hombre, quien tenía una escopeta para cazar y la mujer lo sabía porque antes ya había sido golpeada con ese elemento. Allí hubo un forcejeo, según constataron las policías, y posteriormente la mujer mató a su exconviviente con un cuchillo.
“En esas circunstancias es posible concluir que el uso de un cuchillo para defenderse constituye un medio idóneo y racional, en los términos exigidos por la norma, teniendo en cuenta que se trata de un caso de violencia contra la mujer persistente y las capacidades reales de defensa con que ella contaba”, dice el fallo.
“Es claro que en ningún momento existió algún tipo de provocación de parte de la sentenciada para ser objeto de las constantes agresiones por parte de su exconviviente, por lo que concurre igualmente la tercera exigencia legal para configurar la eximente de responsabilidad de legítima defensa propia”, añade.