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Corte Suprema ordena dar cobertura de salud a niño con Síndrome de Down: "No es una enfermedad"

Corte Suprema ordena dar cobertura de salud a niño con Síndrome de Down: "No es una enfermedad"
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En un fallo inédito, el máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A, que se negaba a dar cobertura a las enfermedades del hijo del denunciante, por considerar que no había declarado su condición como una preexistencia.

"Un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo".

Así lo determinó la Corte Suprema tras acoger un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A, que se negaba a dar cobertura a las enfermedades del hijo del denunciante. 

El dictamen -que es inédito en nuestro país- señala que el síndrome de Down es una anomalía congénita, "la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible".

Una definición que -sostiene la suprema- no aplica a una persona con síndrome de Down, "toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no patologías ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome".

Es así que el fallo es enfático en que una persona con síndrome de down no está enferma "toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos".

Y, al no ser una enfermedad, no puede ser considerado como una preexistencia por parte de la aseguradora, cuya negativa a darle cobertura al menor resulta "infundada" a juicio del máximo tribunal. 

El dictamen conocido este miércoles se suma a una emitido a inicios de marzo por el máximo tribunal, que falló en contra de la isapre Colmena -ligada a la compañía de seguros mencionada en este fallo- luego que buscara reducir la cobertura de una persona trans, al calificar su condición como “un enfermedad preexistente”. 

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