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Isapres: Corte Suprema ordenó que la Superintendencia resuelva "caso a caso" devoluciones por GES

Agencia Uno - Isapres
T13
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El máximo tribunal del país optó por mantener el aumento de los planes de Isapre, pero también, ordenó mantener el valor de la prima GES al establecido en el periodo 2019-2022.

La tarde de este jueves, la Corte Suprema resolvió los recursos de protección respecto a alzas en los planes de Isapres y la prima GES.

El máximo tribunal del país ordenó mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023 e, igualmente, resolvió conservar para el período 2022-2024 el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el periodo anterior (2019 – 2022), omitiendo cualquier decisión respecto de la devolución de las sumas cobradas en exceso, labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso.

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Respecto a los recursos de protección que impugnaron el alza del plan fijado por las isapres, la Tercera Sala resolvió rechazar los requerimientos, señalando que "de acuerdo a lo que se viene diciendo, no es posible considerar el proceso 2023-2024 de manera aislada, puesto que esta Corte ya ha tenido oportunidad de realizar un análisis del proceso de adecuación 2022-2023, fijando parámetros concretos a la luz de los cuales corresponde evaluar la eventual ilegalidad o arbitrariedad en el alza del precio base comunicada al recurrente”

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Respecto al alza del GES, el fallo acogió los recursos de protección y resolvió fijar el tope en 7,2 UF anuales, dejando sin efecto los incrementos que las aseguradoras habían aplicado en octubre de 2022.

"La base del alza es de 7,22567 UF anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 - 2022 por cada Isapre", apuntaron.

Si bien el máximo tribunal señala que "no se advierte, en este procedimiento, que la Isapre cuya prima se impugna, haya incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar", aseguran que la facultad que les da la ley de fijar el precio del GES a sus afiliados "debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, puesto que la participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud de las Isapres, con una prima destinada a tales efectos, tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas".

Por lo anterior, señalan que "resulta arbitraria, vulnerando la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por carecer de fundamentos objetivos, un alza del precio de la prima GES que exceda significativamente del precio promedio estimado por beneficiario establecido en el estudio licitado al efecto".

Finalmente, la Suprema no emitió una decisión respecto a devoluciones de fondos a los afiliados por excesos GES, señalando que será "la Superintendencia de Salud deberá resolver la materia, en cada caso".

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