Corte Suprema rechazó nulidad y mantuvo sentencia de 23 años de cárcel contra Llaitul
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Héctor Llaitul Carrillanca, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), y mantuvo la sentencia que lo condenó a un total de 23 años de presidio por delito de Ley de Seguridad del Estado y otros ilícitos asociados.
El 7 de mayo pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a Llaitul Carrillanca a 15 años de presidio por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado; 5 años de presidio por delito consumado de hurto de madera en perjuicio de Forestal Arauco, así como 3 años de cárcel por atentar contra la autoridad.
En el veredicto condenatorio se consignó que “el trabajo pericial e investigativo permitió acreditar que el acusado, más allá de su auto denominación como solo vocero de la entidad denominada Coordinadora Arauco Malleco, CAM, era quien la guiaba, dado que escogía y dirigía los atentados incendiarios a que se ha hecho mención, quedando corroborado a su turno con esas interceptaciones realizadas por la policía a su equipo celular, gracias a la obtención de información de la compañía telefónica correspondiente, que su posicionamiento telefónico coincide con la fecha y lugar en que se realizaron diversos atentados incendiarios, a partir de enero de 2020”.
“El acusado –continuó- no solo incitó, promovió, y fomentó de hecho y por medio de declaraciones públicas la destrucción, inutilización, paralización, interrupción de actividades vinculadas al rubro forestal, sino que también y de la misma forma, impidió y dificultó el libre acceso a las mismas actividades, mediante acciones serias e idóneas para ello, impartiendo instrucciones para la adquisición y traslado de armamentos y municiones, para llevar a cabo las conductas".
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"De otro lado, el acusado también hizo apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnan el crimen o la violencia contra las actividades forestales y afines, en diversas formas, con el objeto de lograr reformas económicas, políticas y sociales”, añadió.
Para el tribunal, “la prueba de descargo no ha sido capaz de introducir una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la participación en ellos del acusado Llaitul Carrillanca”.
“Se hace imperativo señalar que la convicción del tribunal se ha asentado no en las opiniones emanadas de personas vinculadas a la actividad política, o eventualmente, al mundo gremial, sino esencialmente frente al acervo constituido por el cúmulo de elementos de prueba obtenido en el trabajo profesional de las policías que intervinieron frente a hechos concretos de orden material, junto a demás probanzas testimoniales, periciales, documentales y evidencias materiales, como señalamos más arriba”, concluyó.