La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Héctor Llaitul Carrillanca, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), y mantuvo la sentencia que lo condenó a un total de 23 años de presidio por delito de Ley de Seguridad del Estado y otros ilícitos asociados.
El 7 de mayo pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a Llaitul Carrillanca a 15 años de presidio por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado; 5 años de presidio por delito consumado de hurto de madera en perjuicio de Forestal Arauco, así como 3 años de cárcel por atentar contra la autoridad.
En el veredicto condenatorio se consignó que “el trabajo pericial e investigativo permitió acreditar que el acusado, más allá de su auto denominación como solo vocero de la entidad denominada Coordinadora Arauco Malleco, CAM, era quien la guiaba, dado que escogía y dirigía los atentados incendiarios a que se ha hecho mención, quedando corroborado a su turno con esas interceptaciones realizadas por la policía a su equipo celular, gracias a la obtención de información de la compañía telefónica correspondiente, que su posicionamiento telefónico coincide con la fecha y lugar en que se realizaron diversos atentados incendiarios, a partir de enero de 2020”.
“El acusado –continuó- no solo incitó, promovió, y fomentó de hecho y por medio de declaraciones públicas la destrucción, inutilización, paralización, interrupción de actividades vinculadas al rubro forestal, sino que también y de la misma forma, impidió y dificultó el libre acceso a las mismas actividades, mediante acciones serias e idóneas para ello, impartiendo instrucciones para la adquisición y traslado de armamentos y municiones, para llevar a cabo las conductas".
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"De otro lado, el acusado también hizo apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnan el crimen o la violencia contra las actividades forestales y afines, en diversas formas, con el objeto de lograr reformas económicas, políticas y sociales”, añadió.
Para el tribunal, “la prueba de descargo no ha sido capaz de introducir una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la participación en ellos del acusado Llaitul Carrillanca”.
“Se hace imperativo señalar que la convicción del tribunal se ha asentado no en las opiniones emanadas de personas vinculadas a la actividad política, o eventualmente, al mundo gremial, sino esencialmente frente al acervo constituido por el cúmulo de elementos de prueba obtenido en el trabajo profesional de las policías que intervinieron frente a hechos concretos de orden material, junto a demás probanzas testimoniales, periciales, documentales y evidencias materiales, como señalamos más arriba”, concluyó.