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Corte Suprema rechaza recurso de inmobiliaria y confirma a Villa San Luis como monumento histórico

Corte Suprema rechaza recurso de inmobiliaria y confirma a Villa San Luis como monumento histórico
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Fallo del máximo tribunal descartó un actuar arbitrario del Ministerio de Educación al otorgar esta categoría al conjunto habitacional. Con esto se revierte fallo de la Corte de Apelaciones, que había acogido el recurso presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A.,

Una resolución de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por una empresa inmobiliaria en contra del Ministerio de Educación por haber declarado monumento histórico al barrio Villa San Luis en Las Condes.

Mediante un fallo dividido de la tercera sala del máximo tribunal del país revocó de esta manera el fallo en primera instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., descartando así un actuar arbitrario de la autoridad al declarar monumento histórico los inmuebles que quedan del conjunto habitacional.

[VIDEO] El incierto futuro de la Villa San Luis

Este miércoles la ministra de Educación firmó el decreto que declara como Monumento Nacional una parte de la Villa San Luis.

"Que en cuanto a la legalidad del procedimiento administrativo, no es controvertido en autos que la recurrente no fue notificada de la iniciación de éste, circunstancia que fundamenta la decisión de la sentencia apelada de anular el Decreto Supremo N°135 y ordenar se retrotraiga el procedimiento. Como manifiesta en la apelación el recurrido, la omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste", explicó el dictamen.

En este sentido, la Suprema detalló que "un claro ejemplo en esta materia es el acto expropiatorio por causa de utilidad pública, en que en el procedimiento en que se dicta la resolución expropiatoria, el expropiado no participa, pudiendo con posterioridad entablar las reclamaciones que en el Decreto Ley N° 2.186 se establecen".

De esta manera, la tribunal concluyó que "en razón de lo anterior, las objeciones de legalidad que se realizan por la recurrente de protección en lo relativo al procedimiento administrativo, no se acogerán".

Revisa el fallo en su totalidad ingresando al siguiente enlace.

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