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Corte Suprema puso fin definitivo a piscicultura en río de La Araucanía

Corte Suprema puso fin definitivo a piscicultura en río de La Araucanía
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La operación de esta faena implicaba poner en riesgo la cultura ancestral de la comunidades mapuche del sector y emprendimientos turísticos que dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, y puso fin a un proyecto de piscicultura ubicado en el río Chesque (Cheski), región de la Araucanía.

La acción fue interpuesta en contra de la sentencia que en agosto del año pasado anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) con que operaba el proyecto, y que había sido otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el año 2019, luego de más de 20 años de funcionamiento sin permiso ambiental.

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“La nulidad de la RCA de la piscicultura Cheski Alto, sin duda que alegra y fortalece nuestro caminar en el mapuche mongen, durante años nuestros sitios ceremoniales y de sanación como es el trawunko del río Cheske y Río Nalcahue, han sido intervenidos y transgredidos, afectando a toda la biodiversidad que cohabitamos en el territorio, intentando cambiar así nuestras formas de vida”, dijo la residente de la zona Mónica Paillamilla.

Chesque Alto es una zona cordillerana de la región de la Araucanía, donde conviven comunidades mapuches ancestrales y emprendimientos turísticos, todos quienes dicen dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques, los cuales desembocan en el río Chesque en la cabecera de la cuenca del río Valdivia, lugar que además está inserto dentro de la Reserva de la Biósfera Araucarias.

En su sentencia, la Corte Suprema dice que los Tribunales Ambientales son órganos técnicos creados para analizar esta materia, por lo tanto es de su competencia analizar los elementos evaluados por el Servicio de Evaluación Ambiental. La sentencia confirma que las observaciones ciudadanas durante la evaluación ambiental deben ser incorporadas también a la evaluación de los elementos técnicos, pues solo de esa manera se cumple la obligación de considerarlas debidamente.

Antonia Berríos, abogada de la ONG FIMA, organización que acompañó a la comunidad en su defensa, comentó que “esta sentencia cierra un ciclo muy largo en el que por fin la institucionalidad respondió a las multiples denuncias”.

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