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Corte Suprema ordena a multitienda detener llamados telefónicos por cobros a deudor

Corte Suprema ordena a multitienda detener llamados telefónicos por cobros a deudor
T13
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El fallo del máximo tribunal del país se dio a conocer, luego de que este acogiera el recurso de protección presentado por un cliente, considerando que el cobro extrajudicial por la vía telefónica es abusivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un cliente y ordenó a la multitienda Abcdin detener llamados telefónicos por cobro de una deuda pendiente.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por Rodrigo Espinoza Aliaga quien, durante julio de 2016, recibió una decena de llamados telefónicos por el cobro de la deuda con la multitienda.

La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.

"(…) lo relativo a la morosidad y cobro de la deuda, pudieron ser materias planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por vía telefónica, al menos durante el mes de julio de 2016 y conforme surge incontrovertido del mérito del antecedente mencionado, constituye el ejercicio abusivo de una facultad", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que debe cesar e impedir su reiteración futura". 

Por lo tanto, concluye: "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Espinosa Aliaga, debiendo la recurrida "Distribuidora de Empresas Nacionales S. A." o "ABCDIN", abstenerse de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de deudas contraídas por el recurrente".

Si bien la multitienda solo deberá abstenerse de llamar a Espinosa en lo relativo a su morosidad, el fallo de la Corte Suprema podría sentar un precedente para eventuales futuras acciones judiciales.

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