La Corte Suprema declaró improcedente una solicitud del Ministerio de Salud que buscaba dejar sin efecto la forma en que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dio cumplimiento a la resolución de una controversia con el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos.
La justicia determinó que el ministro Enrique Paris debía "singularizar las comunicaciones electrónicas que se correspondan por los supuestos de excepción previstos". Es decir, se deben dejar afuera los correos que pueden afectar la seguridad nacional.
En ese contexto, el ministro Paris pidió "que se clarifique o especifique con la máxima claridad posible las preguntas o los correos electrónicos que debo entregar".
Finalmente, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita- consideró improcedente la solicitud ya que el tema se había resuelto y rechazó la orden de no innovar que había pedido el ministerio.
"Habiéndose pronunciado esta Corte sobre la controversia prevista en el artículo 209 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. A la orden de no innovar solicitada en el primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto", dice la resolución.