De forma unánime la tercera sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de protección presentado por el estudiante de Ingeniería Civil, Hipólito Fuentes, en contra de la Universidad del Biobío.
De esta manera, y según define el fallo, la universidad debe "permitirle a este realizar los trámites necesarios para obtener su título profesional" pese a la deuda que mantiene.
La Universidad del Biobío impedía la titulación de Fuentes debido a una deuda por concepto de aranceles.
Respecto al contrato entre las partes y sus condiciones, la Corte estimó que "la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago".
El bloqueo de los trámites de titulación fue descrito en el fallo como una medida "arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de realizar los trámites pertinentes para obtener su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República".