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Corte Suprema confirma fallo contra empresa por acoso telefónico

Corte Suprema confirma fallo contra empresa por acoso telefónico
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El máximo tribunal condenó a Presto S.A a no realizar más llamadas y al pago de las costas de la causa.

Este lunes la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en junio pasado por la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A, por el acoso telefónico de una persona que no está registrada como cliente.

En fallo unánime (causa rol 35225-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la decisión de fondo que acogió la acción judicial presentada por el abogado Andres Hassen Rosales en contra de la empresa.

Asimismo, pero con el voto en contra de la ministra Egnem, la Tercera Sala condenó a la parte recurrida al pago de las costas de la causa.

El fallo de primera instancia (causa rol 34.199-2016) dio por establecido el actuar arbitrario de la empresa por cobrar una deuda inexistente.

"Como puede apreciarse, la norma discurre sobre la base que las actuaciones de cobranza extrajudicial que se permite a los proveedores lo sean en relación a quienes revistan la calidad de deudores y, como se indicó más arriba, es un hecho probado que el recurrente no reviste esa condición y que esta circunstancia es conocida por Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. Si bien el hecho de haber proporcionado la deudora como número telefónico de contacto el del recurrente pudo haber justificado un primer llamado al recurrente y alguno otro posterior, lo cierto es que habiendo éste manifestado que el número no pertenece a aquélla, proporcionado uno diferente e incluso presentado un reclamo formal, conforme aparece a fojas 1 y 2, tal justificación desaparece y deja desprovista a las sucesivas llamadas ulteriores de fundamento legal y de razonabilidad. Si la recurrida desea ponerse en contacto con su deudora a fin de instar extrajudicialmente por el cobro de lo que estima se le debe, claramente ha de optar por otras vías que supongan no llamar al teléfono móvil de quien tiene certeza no ostenta esa calidad, independientemente de que se trate de su cónyuge", sostiene el fallo de primera instrancia.

Por lo tanto, concluye, "(...) se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 3 por don Andrés Said Hassen Rosales, y a fin de asegurar la debida protección del afectado se ordena a Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas al nombrado Hassen Rosales y que digan relación con la deuda que Carmen Ortiz mantiene con la referida compañía.

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