En una semana con cifras récord de contagios de Covid-19, la Corte Suprema acordó impedir el acceso a tribunales a personas que no se encuentren vacunadas para proteger la salud de los distintos funcionarios del Poder Judicial.
"Todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen en tales instancias por vía telemática", señala uno de los puntos del autoacordado.
De los 14 supremos y ministros suplentes que firmaron el acordado, solo una persona votó en contra de esta nueva exigencia, la ministra Gloria Ana Chevesich. Quien manifestó su desacuerdo y aseguró que la Corte Suprema no podría exigir un requisito mayor a lo que estipula la normativa sanitaria emanada desde el Ministerio de Salud.
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Según consignó La Tercera, el texto fue calificado por algunos como “polémico”, sobre todo en los actores involucrados en el ámbito penal. El autoacordado no hace salvedades, por lo tanto, es de suponer que su alcance es total para “quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o lugares cerrados”. Este aspecto genera una serie de interrogantes.
Esta semana la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la implementación del pase de movilidad, que impone restricciones a quienes no estén vacunados o no hayan completado el proceso de inoculación en contra del coronavirus.