La Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestas por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo contra los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.
La sentencia consideró que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio. Con esto, no se pudo realizar una consulta indígena previa, algo que estaba estipulado por ley.
En esa línea, al omitirse la individualización del lugar geográfico en que se desarrollaría la actividad minera, que culminará el procedimiento de licitación pública, no se pudo determinar "a ciencia cierta" las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que podrían verse afectados.
Por lo mismo, se resolvió que "se revoca la sentencia apelada (...) dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de comunidad indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería".
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"Se deja sin efecto las 'Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", que están contenidas en el Decreto N°23, de fecha 27 de julio de 2021, del Ministerio de Minería.
Por otra parte, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la acción presentada en contra de la adjudicación realizada por el Ministerio de Minería de dos cuotas de 80 mil toneladas de litio metálico comerciable a las empresas BYD Chile SpA y a Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena.
En esa línea, para el organismo apareque que a través de la adjudicación de las dos cuotas "se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, en cuanto los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama (...) ya que la omisión arbitraria constatada en autos, observada en la totalidad del procedimiento licitatorio objeto de autos ha impedido que los recurrentes, ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna, razón suficiente para acoger la presente acción constitucional".
Por lo mismo, también se dejó sin efecto Decreto N°23 del Ministerio de Minería y se revocó la sentencia apelada dictada por el tribunal de alzada de Antofagasta y se decide acoger el recurso de protección a favor de la comunidad Atacameña de Coyo, por lo que se deja "sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A.".