Corte Suprema acoge recurso de amparo de 62 haitianos que se les impidió ingresar a Chile
"Se resuelve que la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, al denegar sin razón plausible, legalmente establecida y comprobada en los hechos, su ingreso al territorio nacional, fue ilegal, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados".
Así de enfático es el fallo de la Corte Suprema que acoge el recurso de amparo presentado por 62 ciudadanos haitianos a quienes se les impidió ingresar a Chile el 2 de marzo pasado. Tras varios días en el aeropuerto Arturo Merino Benítez -donde llegaron en el vuelo LAW N° 705-, fueron expulsados del país.
El máximo tribunal revocó de esta forma la decisión adoptada el pasado 9 de marzo por la Corte de Apelaciones.
"Que, establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad", establece el fallo.
La resolución agrega: "Que, además, tampoco se precisó por la autoridad recurrida, lo que se entiende en el caso concreto por 'dinero insuficiente para su permanencia en Chile', tema que al no estar definido en la ley, requiere del empleo de un criterio racional, comprensible por individuos extranjeros que no dominan el idioma español".
"Que, por otra parte, esgrimir como causal para impedir el ingreso de los amparados al territorio nacional, no acreditar vínculos familiares en Chile, además de ser contradictorio con la calidad de turista que se invocó, no está considerado como presupuesto legal para ello", añade el texto.
Y la Suprema cierra: "Que, así las cosas, los antecedentes invocados por la Policía de Investigaciones de Chile para impedir el ingreso al territorio nacional de los 62 amparados, sin especificar la concreta situación migratoria de cada uno, no se ajustan plenamente a las normas fundantes de dicha negativa, lo que permite concluir que dicha medida fue ilegal y arbitraria y vulneró su libertad de desplazamiento, puesto que no existe justificación alguna que fundamente en derecho la actuación desplegada por la autoridad policial recurrida, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido".