La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en representación del machi Celestino Córdova, que buscaba cambiar a arresto domiciliario la pena de cárcel que está cumpliendo como único condenado por el incendio al fundo de la familia Luchsinger Mackay, que terminó con la muerte de dos personas.
El machi pidió la modificación de la medida cautelar producto de la emergencia del COVID-19 y lleva más de 80 días de huelga de hambre, que inició el pasado 4 de mayo para exigir el cumplimiento de su condena dentro de los territorios de su comunidad, a un par de kilómetros al sur de la capital de La Araucanía.
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Córdova fue condenado a 18 años de prisión por el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes murieron calcinado tras un ataque incendiario en enero de 2013 a su domicilio ubicado en el fundo Granja Lumahue, Vilcún.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción de amparo, tras descartar actuar arbitrario en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la solicitud.
“No corresponde a este tribunal efectuar el mismo proceso que el artículo 95 del Código Procesal Penal entrega al juez de garantía, ya que no se está una apelación de lo por ella resuelto, sino que sólo controlar si en la lógica de la acción ejercida en esta instancia, a saber la acción constitucional de amparo, la determinación de la jueza recurrida, implica mantener al recurrente preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes", dice el fallo.
"Si ella incurre en una ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la petición del recurrente de sustituir el cumplimiento efectivo de la condena que le afecta, por arresto domiciliario total en su rewe, por el lapso de seis meses a contar de la fecha de la sustitución, se estima que la misma no vulnera los alcances de las facultades entregadas al juez de garantía por el artículo 95 del Código Procesal Penal”, agrega.
La demanda del machi se ampararía en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que afirma que "deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento (a los miembros de pueblos originarios)".