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Corte de Talca ordena a AFP entregar el total de sus fondos a afiliado con “enfermedad irreversible”

Corte de Talca ordena a AFP entregar el total de sus fondos a afiliado con “enfermedad irreversible”
T13
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La AFP Modelo había rechazado entregar los fondos al afiliado que tiene que pagar un costoso tratamiento, según el fallo, sin embargo, el Poder Judicial le ordenó hacerlo.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por un afiliado que padece una enfermedad irreversible y ordenó a la AFP Modelo S.A. restituir al recurrente el total de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados. 

El afiliado alegó la existencia de “urgentes y onerosos tratamientos médicos” que debe soportar debido a estar padeciendo una enfermedad irreversible y que tendría escasas posibilidades de sobrevivir a esa afección de su salud, haciendo inviable su derecho a obtener algún tipo de beneficio de seguridad social.

"La necesidad de analizar aquellas circunstancias de gravedad y urgencia aparecen debidamente satisfechas en este caso, ya que frente a la necesidad de tratamientos médicos que aparecen como imprescindibles ante la gravedad del diagnóstico médico, generalmente de alto costo, no satisfechos por el ente estatal, y siendo fondos de significación patrimonial de consideración, que permiten atender aquellas carencias, la mantención de los caudales previsionales en manos de un tercero, como es la recurrida, sin que se satisfagan los mismos fines que persigue el sistema de previsión social, aparece como ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico”, dice el fallo.

"De esa forma, los jueces aplican el ordenamiento jurídico en su integridad y armonía con las distintas normas que lo constituyen, respetando la estructura jerárquica que se les reconoce a los diversos cuerpos legales que lo integran, en este caso, del derecho de propiedad sobre los dineros que integran y componen los fondos previsionales del recurrente, cuyo dominio, como ya se dijo, no se encuentra discutido por la AFP Modelo S. A., más aún, lo reconoce expresamente”, agrega.

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