Corte de Iquique ordena al Minsal financiar medicamento para tratar enfermedad rara
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud, y ordenó financiar y proporcionar el fármaco "Eculizumab o Soliris", necesario para el tratamiento de la enfermedad Hemoglubinuria Paroxistica Nocturna (HPN).
Ulises González, jubilado, dice que el secretario regional ministerial de Salud de Tarapacá, Manuel Fernández, se negó a entregar el medicamento “Eculizumab o Soliris”, necesario para su tratamiento de la HPN, diagnosticada en el año 2011, por su alto costo, sin considerar su bienestar, la reducción de eventos tromboembólicos, su situación económica y el derecho a la vida.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo razonado, el medicamento recetado por el profesional del Hospital del Salvador al paciente, atendida la gravedad de su patología, es esencial para su sobrevida.
De acuerdo a Fernández, el 19 de octubre de 2018, González reclamó en la oficina OIRS por la respuesta dada por Fonasa, por esa razón una profesional de dicho ministerio derivó su solicitud a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias O.I.R.S del Ministerio de Salud, desde donde se les informó que el fármaco solicitado es de uso permanente y no se encuentra disponible en el arsenal farmacológico del establecimiento.
No obstante una asistente social del Hospital de El Salvador tramitó la solicitud de financiamiento a través del Fondo de Auxilio Extraordinario XTMKHZWSTT recibiendo respuesta negativa del Ministerio de Salud, porque no existen recursos financieros.
"Al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso, con las entregadas por el recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública", señala el fallo.
Agrega que "en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a entregar el medicamento ‘Eculizumab o Soliris', en los términos en que le fue solicitado por el actor, incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de éste, pues la decisión lo priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente".
Por último, dice que las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está infiriendo al paciente un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde "otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el sistema público financie y proporcione al actor, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que lo aqueja".