La Corte de Santiago anuló este viernes la ordenanza municipal de Las Condes que prohibía fumar en plazas y espacios públicos.
El fallo precisó que "se trató de un proyecto polémico donde se buscó compatibilizar el derecho de las personas no fumadoras a tener un ambiente libre de humo de tabaco, versus el derecho de las personas que -no obstante el conocimiento de la situación y sus efectos no sólo en ellos sino que en los demás- han decidido fumar fuera de su casa, apareciendo que la opción legislativa reconoce el derecho a fumar de quienes quieren hacerlo en espacios abiertos, adoptando normas que potencien cambios conductuales que permitan avanzar cada vez más en la disminución de los niveles de consumo del tabaco".
Y concluyó que "la Municipalidad recurrida afecta el derecho de igualdad ante la ley, al establecer diferencias para el uso de bienes nacionales de uso público, al margen de la ley, dando un trato diverso a personas en la misma situación, desde que en las plazas de la comuna de Las Condes, aquellos que fuman -como el recurrente- no pueden hacerlo en circunstancias que en otras comunas del país no rige tal prohibición, dando así un trato diverso a personas en una misma situación"
Desde el 01 de noviembre de 2018 que Las Condes se convirtió en el primer municipio en implementar una ordenanza para multar a quienes fumen en sus plazas y parques con hasta 240 mil pesos.
"Libre de Humo" se llamaba la ordenanza municipal que entró en vigencia en más de 500 plazas y parques de la comuna, la normativa estuvo fundamentada en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que considera al "tabaco y otras sustancias nocivas para la salud de las personas y para el medio ambiente".
De esta manera, se buscaba sancionar quienes lanzaran al piso colillas, envoltorios, encendedores y fósforos, además también se castigaba a quienes usarán cigarros electrónicos y vaporizadores.