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“No comporta una falta o infracción”: Corte archiva denuncia contra jueza acusada de robar piedras en Chicureo

Captura - jueza roba piedras en Chicureo
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El tribunal de alzada capitalino exculpó –en voto dividido- a la magistrada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carla Capello, de haber actuado de manera irregular. Sin embargo, hizo un llamado de atención, pues consideraron que su actuar “no se condice con el modelo de conducta que se espera que desempeñe una magistrada”.

El 21 de agosto comenzó a circular entre los vecinos del sector de Chicureo, en la comuna de Colina, un video que mostraba a una pareja sustraer desde la vía pública una serie de piedras ornamentales para luego cargarlas en el maletero de un auto de lujo.

El registro compartido en redes sociales se transformó rápidamente en viral. Al caso se le denominó como el “robo de piedras Vip”, dado que el hecho ocurrió en un exclusivo sector de la Región Metropolitana, pero lo que más llamó la atención fue que una de las protagonistas del video fue identificada y se trata de una jueza de la República: la magistrada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carla Capello.

La controvertida situación en la cual fue detectada la jueza rápidamente llegó al conocimiento del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes abrieron un cuaderno administrativo para conocer de los hechos. Se pidió a la jueza Capello un informe y lo mismo a la Municipalidad de Colina.

Poco más de dos meses después, el caso llegó a su fin, y de manera favorable para la magistrada.
De acuerdo a la resolución, a la cual tuvo acceso Reportajes T13, en un estrecho fallo dividido de 10 ministros a favor versus nueve en contra -entre ellos el del presidente de la Corte, Omar Astudillo- el tribunal de alzada decidió archivar la causa por “estimarse que los hechos materia de este asunto no comportan una falta o infracción de entidad tal que amerite el ejercicio de la potestad disciplinaria”.

En el documento se consigna que solicitado un informe a Capello, ella “expuso que el día de los hechos, alrededor de las 8:00 horas, se detuvo junto a su cónyuge en camino Del Mirador con avenida Chamisero, de la comuna de Colina, para recoger unas piedras de la vía pública con el fin de construir un altar en conmemoración de su mascota recientemente fallecida, acción que realizó a plena luz del día, sin ocultamiento y que en ningún momento consideró que las referidas piedras fueran ornamentales”.

Asimismo, expresó su “preocupación por las publicaciones en medios que le atribuían la comisión de un delito sin pruebas, manifestando su intención de contactar a la Municipalidad de Colina para ofrecer explicaciones y la reposición de las piedras en cuestión”.


La Corte solicitó una versión a la alcaldesa de Colina, Isabel Valenzuela, quien informó que el 10 de septiembre, la magistrada se comunicó con el municipio para exponer sus disculpas por lo ocurrido. Ese descargo resultó suficiente para el tribunal.

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A pesar del archivo de la causa, en la resolución se dejó consignado un llamado de atención para la magistrada: “Implicó una actuación de la jueza señora Capello Valle que no se condice con el modelo de conducta que se espera que desempeñe una magistrada, lo que debe ser representado”.

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