La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución exenta que le impuso una multa de 51 UTM, a la sociedad The Grange School, sostenedora del colegio del mismo nombre, por transgredir la norma que prohíbe conductas discriminatorias.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la resolución, dictada por la Superintendencia de Educación, que sancionó al establecimiento por transgredir el artículo 13 inciso 1° del DFL N° 2 de 2009, al solicitar carta de presentación a los postulantes.
¿Qué dice la resolución?
El fallo -según detalla el Poder Judicial- plantea que "existen dos razones por las cuales aquellos reparos de ilegalidad no pueden prosperar. Una de fondo y otra de forma".
“Respecto de la primera, es cierto que el fiscalizador asume que la exigencia de la carta de presentación ‘podría implicar discriminación’, en términos tales que desconoce la aplicación de esa exigencia a un caso concreto y los efectos de la misma en el proceso de admisión, y, por otro lado, también es efectivo que la ley expresamente prohíbe a los establecimientos educacionales ‘implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias’”, detalla.
"No existe aquí la falta de correspondencia que cree ver el reclamante. Ello se deriva del verbo rector de la norma, que impide todo tipo de discriminación arbitraria y en este caso, el solo hecho de incorporar como exigencia para la admisión de un alumno una carta de presentación sin explicitar previa y claramente su objetivo y valoración; ese solo y exclusivo requerimiento, per se, es discriminatorio, más cuando no podía la reclamante sostener respecto del mismo alguna justificación razonable como lo exige la ley", añade la Corte.
"Aun cuando el establecimiento indique que la aludida carta de presentación del postulante es voluntaria, vuelve a caer en el mismo error o contravención a la ley, pues esa exigencia o posibilidad constituye una diferenciación arbitraria, en tanto su sustento no está en los parámetros que la ley consagra de manera objetiva ni mucho menos da cuenta de un proceso trasparente", afirman.
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"No se trata aquí de desconocer la libertad de los grupos de asociarse y autodeterminar sus organizaciones en los términos que estimen pertinentes, sino de resguardar en un ámbito tan sensible como lo es la educación, los mínimos que el legislador ha impuesto a los agentes llamados aplicar y garantizar el mayor desarrollo de los educandos, exigiendo como base de cualquier organización educacional un proceso de postulación objetivo y trasparente, escindido de cualquier atisbo de arbitrariedad”, consigna la resolución.
De esta manera, la sociedad administradora del recinto deberá pagar más de 3 millones de pesos como multa.