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Corte de Apelaciones ordenó retiro de fotografía de José Toribio Merino de dependencias de la Armada

Agencia Uno - Imagen de excomandante en jefe de la Armada, José Toribio Merino (Referencial)
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Para el tribunal de alzada, la institución castrense estableció un actuar arbitrario e ilegal al mantener en exhibición imágenes de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se cometieron delitos de lesa humanidad.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el retiro del retrato y fotografía del excomandante en jefe de la Armada y miembro de la Junta Militar, José Toribio Merino, de las dependencias de la institución.

Concretamente, el tribunal acogió un recurso de protección presentado contra la Armada, en donde ordenan retirar las imágenes desde la Secretaría General y Comandancia en jefe de la Primera Zona Naval.

La determinación fue tomada en fallo dividido, determinando que la institución castrense estableció un actuar arbitrario e ilegal al mantener en exhibición imágenes de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se cometieron delitos de lesa humanidad.

“Que en ese orden de ideas, el único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato, es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) tal distinción se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución, que dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”.

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“Dispondrá, asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, añade.

De esta forma, la institución tendrá tres días para hacer cumplimiento del fallo desde que el dictamen quede firme.

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