La Contraloría General de la República detectó diferencias entre las cifras informadas por el Ministerio de Salud y las que lleva el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del mismo organismo.
Los cifras cuestionadas por el ente fiscalizador corresponden a un día de junio y otro de julio, cuando el Minsal informó números significativamente menores a los que a día de hoy se pueden ver en el recuento del DEIS, que lleva las cifras oficiales.
“El Minsal informó en su reporte oficial del 10 de junio de 2020 -con fecha de corte el 9 de igual mes y año-, la cantidad de 2.475 casos de muertes confirmadas por causa de Covid-19. Sin embargo, tanto el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, DEIS, como esta Contraloría General coincidieron en que la cantidad de decesos, a la citada data de corte (...) era de 4.675, por lo que se informó un número menor de 2.200 decesos”, dice el informe de Contraloría.
El documento aclara que “el menor número reportado obedeció a que el criterio utilizado por el Minsal a esa fecha consideraba los decesos que cumplían con la condición de contar con un examen PCR1 positivo y un certificado de defunción que señalara expresamente el término Covid-19, situación que se mantuvo desde el inicio de la pandemia hasta el 16 de julio de este año”.
Sin embargo, la segunda cifra cuestionada apunta a la entregada el 23 de julio, donde se comunicó un total de 8.838 fallecidos confirmados por coronavirus. Pero dicha ocasión, pese a que el criterio ya había sido modificado, "no consideró los 4.176 decesos sospechosos o probables de portar la enfermedad, que a igual data le remitió el DEIS al Minsal".
Como argumento detrás de esta discrepancia, esta cifra "no considerada" solo se incluye en el informe semanal de defunciones por COVID-19 y que se anexa en el informe epidemiolígico correspondiente, "situación que no se ajustaría plenamente a lo señalado por la OMS”, indica el informe.
Debido a esto, “no se avizoran las razones por las cuales para el cálculo de la tasa de letalidad se considera la información obtenida del Sistema Epivigila y no los datos entregados por el DEIS”.
Producto de este informe entregado por Contraloría, la Subsecretaría de Salud Pública debera adoptar medidas que deberán ser remitidas al organismo controlador en un máximo de 20 días hábiles.