Autopista deberá pagar millonaria indemnización a conductor que chocó contra caballo en la vía
La Corte Suprema condenó a una autopista a pagar una millonaria indemnización a un conductor y su acompañante luego que chocaran su vehículo con un caballo.
De acuerdo a lo recogido por el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal del país rechazó los recursos de casación, en forma y fondo, que fueron impulsadas por la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA, tras haber sido condenados por su responsabilidad en un accidente provocado por un caballo que ingresó a la vía.
En el fallo se sostuvo que se descartó un error en la sentencia impugnada que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado el pago de una indemnización total de $7,5 millones por concepto de daño moral a los demandantes.
"Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante, en lo relacionado con el rechazo de la demanda por daño emergente, persiguen establecer hechos nuevos que no han sido determinados en el fallo impugnado, alterando de esta forma los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores", planteó el fallo.
Y, en esa línea, se indicó que "concretamente en este caso, pretende que se establezca que fue acreditado en autos el perjuicio patrimonial sufrido por su parte en relación a los daños ocasionados a su vehículo".
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Adicionalmente, se indicó que "no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación".
Y agregaron que "lo que dice relación con la impugnación del monto concedido a título de daño moral, cabe consignar que dicha materia resulta ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, la que no es atacable por esta vía".