Condenan a Parque del Sendero a pagar millonaria indemnización tras remover tumba sin autorización
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) logró que la Corte Suprema, tras acoger un recurso judicial, ratificara el fallo de primera instancia condenando al Cementerio Parque del Sendero de Maipú al pago de una indemnización de alrededor de 27 millones de pesos a consumidora afectada por una serie de infracciones a la Ley del Consumidor (LPC).
El problema se remonta al 1 de enero de 2014 cuando la afectada concurrió a visitar a su suegra, quien estaba enterrada en la tumba que había comprado algunos años antes. No obstante, al llegar al lugar se percató que había sido removida.
Tras pedir explicaciones, le indicaron que efectivamente los restos ya no estaban en la tumba que ella había comprado, pues habían sido exhumados y trasladados a una fosa común debido al retraso en el pago de algunas cuotas de la sepultura y de mantención.
Si bien se había atrasado en algunas cuotas, la afectada, cada vez que podía, amortizaba la deuda por medio de abonos, situación que nunca había sido impugnada por el cementerio.
Al considerar lo injusto de la situación, la consumidora concurrió al Sernac, y tras analizar los antecedentes del caso, se interpuso una denuncia ante el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú.
Luego de un tiempo de tramitación, el tribunal de primera instancia acogió los argumentos del Sernac, condenando al Parque del Sendero al pago de una indemnización de 25 millones de pesos por daño moral, además de 72,16 UF (alrededor de 2 millones de pesos) por daño emergente, esto es, la pérdida efectiva en el patrimonio que experimentó la consumidora afectada y el pago de una multa de 100 UTM (cerca de 5 millones de pesos) por haber infringido la Ley del Consumidor.
Además, el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú declaró como abusivas varias de las cláusulas establecidas en el contrato del cementerio, entre ellas, la referida al retraso en 30 días en el pago de las cuotas de mantención que daría derecho a la empresa para restituir la sepultura, permitiéndole exhumar y enviar a una fosa común los restos de las personas enterradas en dicha tumba.
Tras esta sentencia, el caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que revocó el fallo de primera instancia.
Finalmente, el Sernac recurrió ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja, el cual fue acogido por el Máximo Tribunal del país, ratificando completamente el fallo dictado en primera instancia.