A siete años de presidio efectivo fue condenado el pastor evangélico Ricardo Cid, por abuso sexual reiterado en carácter de consumado contra un menor de edad.
"Se condena como autor de delito de abuso sexual a persona mayor de 14 años en carácter de reiterado y consumado a la persona M.N.L. A, perpetrados en días no determinados del mes de noviembre de 2012, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo", dice la sentencia leída esta jornada por el juez José Rodríguez.
La fiscal de la zona sur, Ana Quintana manifestó su conformidad con el fallo, destacando que el tribunal accedió a la solicitud de que la sentencia se cumpla en forma efectiva (ver subtítulo).
En tanto, el abogado defensor del pastor Cid, Gustavo Ceballos, anunció que "de todas maneras vamos a recurrir a la nulidad", por cuanto estiman que el fallo tendría "contradicciones".
La condena al pastor Cid se conoce luego que el pasado lunes el tribunal lo declarara culpable de los abusos sexuales contra el menor, quien en ese entonces tenía 17 años.
Junto con el carácter de reiterado y consumado, el tribunal estimó pertinente considerar la agravante de “abuso de confianza”, en vista de que se trataba de un joven que participaba del coro de la iglesia.
En tanto, el pastor fue absuelto de una segunda acusación de abuso sexual a otro menor de 14 años, supuestamente ocurrido en septiembre de 2011, en San Ramón.
El pastor se hizo conocido en 2013 cuando se parapetó en el frontis del Palacio de La Moneda. En esa ocasión lanzó un disparo al aire, y luego amenazó con suicidarse con lo que resultó ser una pistola a fogueo. Ese día aseguraba ser inocente de los abusos sexuales que se le acusaban y que esta semana fueron confirmados por el tribunal en uno de los casos.
En 2007, en tanto, el pastor hizo noticia tras asegurar que podía hacer llover oro en su iglesia.
Pastor ingresará a registro de condenados por abusos sexuales
De acuerdo al fallo -al que accedió T13- el pastor Cid quedará con "inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad en su grado máximo".
Junto con esto, y conforme lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la ley 19.970, se dispondrá la toma de muestras biológicas para incluirlas en el Registro de Condenados por abusos sexuales.
Por otro lado, el tribunal accedió a la solicitud de la fiscalía de no otorgar ningún beneficio al pastor, "atendida la entidad y magnitud de la pena impuesta".
De esta forma, deberá "ingresar a cumplir efectivamente la pena, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 23 de julio del actual en adelante, el que fuera sustituido por prisión preventiva desde el 3 de agosto del presente, según da cuenta el acta de comparecencia judicial de 23 de julio y lo actuado el último día de juicio oral y luego de la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal".