Conaf y Bomberos de Villarrica deberán pagar 120 millones de pesos a familia de voluntario fallecido en 2019
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago corroboró la sentencia contra el Cuerpo de Bomberos de Villarrica y la Conaf, que los obliga a pagar una millonaria indemnización a la familia del voluntario, por conceptos de daño moral.
De acuerdo a lo que señala el escrito, ambas entidades deberán " pagar solidariamente una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de voluntario que falleció combatiendo un incendio forestal en la comuna de Nueva Imperial, en febrero de 2019".
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Nicolás Soto, el voluntario que falleció mientras combatía el siniestro en la región de La Araucanía, tenía 20 años de edad cuando ocurrieron los hechos. Su deceso se produjo luego de recibir un golpe en la cabeza por la canastilla de uno de los helicópteros, en las que se transportaba agua.
En la sentencia, se detalla que "mientras se desarrollaba el combate al fuego por bomberos, un helicóptero que prestaba servicios a Conaf, también cumplía operaciones utilizando un canastillo de gran dimensión denominado Bambi Bucket, que es una estructura de gran peso al ser receptor de varios litros de agua".
El documento señala que la actividad se realizaba sin las precauciones mínimas y detalla que Soto recibió el golpe luego de salvar a un compañero. "(La actividad) se realizaba de forma irresponsable, sin coordinación adecuada y a baja altura, golpeando de manera brutal a Nicolás Francisco Soto Estroz, quien murió por la gravedad de las lesiones traumáticas, toda vez que éste, al ver que la aeronave se acercaba a uno de sus compañeros, y con el fin de salvarlo, fue alcanzado por el canastillo de gran peso".
A raíz del impacto que recibió, fue trasladado de urgencia hasta un recinto asistencial, sin embargo murió a los dos días producto de una muerte cerebral.
En el escrito, se advierte que la Conaf es responsable de las acciones de hecho y legales, "puesto que la falta de advertencia que acusa sobre la presencia del bombero fallecido, forma parte de las obligaciones propias que aquella debió adoptar y manejar con las jefaturas de bomberos”.