El Bono Chile Apoya de Invierno, también conocido como Bono Invierno, es una ayuda económica para que las familias más vulnerables puedan enfrentar de mejor manera el alza del costo de la vida además de los problemas que se generan en época invernal.
Desde el Instituto de Previsión Social aseguraron que en las próximas semanas se habilitará una página web donde las personas podrán consultar con su RUN si recibirán el beneficio.
¿Se debe postular?
Se trata de la entrega -por una única vez- de 120 mil pesos a más de 7 millones de personas, quienes no deberán postular al beneficio dado que su entrega es automática.
La mayoría de las personas que serán beneficiadas ya reciben otras ayudas del Estado, por lo que si tienen CuentaRUT se les depositará en esa cuenta el beneficio.
Aquellas personas que no tengan dicha cuenta se les pagará en forma presencial en las entidades con las que IPS mantiene contratos para el pago de beneficios previsionales y sociales, que pueden ser Caja Los Héroes o BancoEstado.
Bono invierno de $120 mil: ¿Cuándo se comenzará a pagar el beneficio?
¿Quiénes tienen derecho al bono?
Pueden recibirlo:
- Causantes del Subsidio Familiar
- Causantes de la Asignación Familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares al 31 de diciembre de 2021 y que recibieron el beneficio por ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido.
- Personas beneficiarias del Bono de Invierno al 31 de mayo del 2022.
- Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022.
- Personas beneficiarias del Subsidio de Discapacidad (ley N° 20.255, art 35) al 30 de junio de 2022 y que recibieron el aporte en julio de 2022.
- Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades" (ley Nº 20.595), al 1 de agosto de 2022, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno estos requisitos: personas con discapacidad acreditada (ley N°20.422); personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; mayores de 60 años y menores de 18 años.
- Hogares pertenecientes al 60% más vulnerable en el RSH, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno de estos requisitos: que sean integrados por personas con discapacidad acreditada (ley N°20.422); por personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); por estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; o por personas mayores de 60 años y menores de 18 años.