>> REVISA AQUÍ SI TE CORRESPONDE LA PGU <<
Más de 100 mil personas se incorporaron al beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU) en agosto, cuando comenzó la implementación de la segunda etapa del beneficio que entrega 193.917 pesos a los adultos mayores de 65 años.
La PGU, que reemplaza al antiguo Pilar Solidario, está enfocada en adultos mayores de 65 años y busca que este grupo reciba un monto de $193.917 al mes (el que se reajustará en febrero de cada año).
Esto es para quienes tengan una pensión base igual o inferior a $630 mil. En caso de que esta sea mayor a $630 mil y menor que $1.048.200, se adquirirá un monto reducido del beneficio.
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¿Cómo acceder al beneficio?
Para consultar si eres beneficiario de la PGU, y si recibirás la ayuda de manera automática o debes postular, se debe ingresar al portal de Chile Atiende.
En la página, hay que ingresar el RUT y la fecha de nacimiento, de esta forma el sistema determinará si se debe solicitar o no el benericio.
En caso de que deba solicitarlo, debes ingresar a IPS EN LÍNEA, colocar tu rut y seguir los pasos que se muestran. El trámite también se puede realizar en las oficinas de Chile Atiende o con asistencia de un ejecutivo en una sucursal virtual.
Cabe mencionar que el monto se comenzó a pagar en septiembre y de modo retroactivo, es decir, será correspondiente al mes de agosto.
¿Quiénes son los nuevos beneficiarios?
- Personas que tengan 65 años o más de edad.
- No integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).
A este beneficio pueden acceder todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).