CMF sanciona a BancoEstado por no restituir fondos a usuarios afectados por robos o fraudes
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó con una multa de cuatro mil UF, cerca de 141 millones de pesos, al Banco Estado por infringir la Ley de Fraude y no compensar con su dinero en los plazos legales a cientos de usuarios que fueron víctima de estafa con su tarjeta bancaria.
La resolución de la CMF identifica 488 casos en que el Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal del dinero a usuarios estafados, desconociendo la naturaleza de su obligación.
De acuerdo a la norma, esto debió operar de forma irrestricta dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha del reclamo.
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El artículo 5° de la Ley de Fraudes, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, dice que las instituciones financieras deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento.
Esto se debería hacer dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 Unidades de Fomento (UF).
Si el monto reclamado es superior a esa cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo.
Para el monto restante, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario, o ejercer acciones ante el juez de policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.
También se acreditó que Banco Estado no cumplió las instrucciones de la CMF al no publicar en su sitio web, en un plazo de 15 días hábiles, la información semestral de casos afectados por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 20.009.