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Justicia ordena a clínica detener "acoso telefónico" por cobro de deuda

Justicia ordena a clínica detener "acoso telefónico" por cobro de deuda
T13
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La Corte de Santiago acogió un recurso de protección por la serie de llamados y envío de mensajes para cobrar extrajudicialmente una deuda.

En fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por la serie de llamados y envío de mensajes para cobrar extrajudicialmente deuda.

De acuerdo al fallo, "discurre sobre las gestiones de cobro 'extrajudicial' de un crédito que se otorga al consumidor con motivo de la prestación de un servicio, consignando las exigencias formales que deben observarse para obtener su solución".

La resolución agrega que: "El ‘respeto' a la vida privada implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales".

En esa línea, el tribunal de alzada sostiene que "la privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano".

Por tal razón, el fallo resuelve que "ellos merecen reconocimiento y protección excepcionalmente categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebradas entre estos". 

Y advierte que se ha acudido a vías de hecho, "tales como llamados telefónicos y mensajes de texto, para obtener del recurrente el pago, conducta que, como se ha demostrado, se ha llevado a cabo de manera persistente, lo que excede lo tolerable si se considera que la cobranza ya se ha judicializado, entorpeciendo con ello el normal desenvolvimiento del recurrente, tanto en la esfera de su intimidad como de su integridad psíquica, sobre la base de una acción no permitida que constituye un innecesario hostigamiento que invade su privacidad".

El fallo se suma a otros dictámenes del Poder Judicial, que han llamado a bancos y casas comerciales a detener el "acoso" a clientes. 

Por otro lado, se conoce a solo semanas que se revelara un estudio que dice que en Chile las personas reciben 22 llamadas "spam" al mes. 

 

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