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Cinco años de cárcel para sujetos que quemaron con agua hirviendo a personas por ataque homofóbico

Cinco años de cárcel para sujetos que quemaron con agua hirviendo a personas por ataque homofóbico
T13
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El hecho ocurrió el 1 de enero del 2019 mientras cuatro sujetos compartían, acción que después comenzó con "comentarios" homofóbicos por parte de los atacantes.

Este miércoles el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez y Juan Pablo Vilches Valdivia a penas de 5 años de presidio efectivo por dos delitos de lesiones graves motivados por la orientación sexual de otros dos afectados el pasado 1 de enero del 2019.

Aguilar y Vilches estaban consumiendo alcohol en una casa, acompañados de J.D.M.V. y S.B.C., cuando ambos acusado comenzaron a realizar comentarios de que los otros dos sujetos habrían tenido relaciones sexuales, por lo que procedieron manifestar insultos y a desvestir a J.D.MC, quien también se encontraba en estado de ebriedad y no pudo poner resistencia cuando lo llevaron a una tina del baño de la casa.

En dicho contexto, Juan Vilches Valdivia trajo desde la cocina una olla con agua hirviendo, la cual vertió sobre el cuerpo de la víctima por la espalda, desde el cuello hacia abajo, mientras que Aguilar Gómez procedió a empujar y sostener al agredido para sentarlo sobre el agua caliente derramada en la tina y a tomar una segunda olla con agua caliente.

Posteriormente, ambos condenados retiran a la víctima de la tina y lo envuelven en una frazada para volver a sentarlo en una silla y darle más alcohol.

No conformes con la brutal agresión, procedieron a realizar el mismo acto a la otra víctima, S.B.C.,quien intentó resistirse y al momento de que los atacantes intentan vertir el líquido hirviendo sobre su cuerpo, éste lo esquivó en parte, sin embargo, de igual manera resultó herido en sus muslos.

Uno de los atacados llamó a ambulancia tras las quemaduras suyas y de su compañero, luego de que uno convulsionara al día siguiente.

Finalmente, el tribunal tuvo presente que "se trata de la reiteración de dos simples delitos de la misma especie, donde no se advierten circunstancias tan excepcionales que hagan exigible la elevación de la pena en dos grados, habida consideración de la necesaria proporcionalidad entre las penas y la conducta que se reprocha".

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