Con cuatro votos a favor y una en contra, la Corte Suprema falló a favor de rebajar la sentencia al agresor de Nabila Rifo, Mauricio Ortega, tras eliminar el delito de femicidio frustrado.
Ese único voto en contra fue el vocero del máximo tribunal, Milton Juica, quien se mantuvo al margen de la decisión de aprobar la nueva resolución que señala que "no quedó demostrado cabalmente la intención de matar (de Ortega) por las circunstancias en que ocurrieron los hechos".
Con el cambio de condena de femicidio frustrado a lesiones graves la sentencia de Ortega paso de 26 a 18 años de presidio.
Los argumentos que esgrime la resolución aprobada señala que se dieron dos momentos independientes: uno para provocar el delito de lesiones graves (constituido por el acto de golpear reiteradamente a la víctima) y otro para las lesiones graves gravísimas (constituido por el acto de extraer los globos oculares). Es así que el máximo tribunal señala que no existe "unidad de acción" que permitan calificar de la ex pareja de la mujer como femicidio frustrado.
El fallo (que condenó a Ortega) establece como hecho cierto y acreditado que el agresor obró con 'intencionalidad homicida', es decir, con dolo de matar
Sin embargo, según señala Milton Juica en sus argumentos, en la sentencia se da cuenta "de una unidad natural de acción entre las conductos por las cuales se golpea con trozos de concreto a la víctima y aquellas por las cuales se extirpan sus ojos con un elemento punzante".
Por lo mismo, desecha de frente que el atacante haya actuado con "dolo eventual" ya que el fallo del tribunal de Coyhaique que condenó a Ortega "establece como hecho cierto y acreditado que el agresor obró con 'intencionalidad homicida', es decir, con animus necandi y, por ende, con dolo de matar".
Juica agrega en sus argumentos que el acto de golpear a la víctima en reiteradas ocasiones a tal punto de dejar con lesiones que sin intervención de terceros habrían provocado la muerte de Rifo, "constituye una acción objetivamente idónea para provocar la muerte de una persona".
El tribunal tuvo por probado que el agente hizo todo lo que era necesario para causar la muerte de la ofendida
"Dado que el fallo asienta que el autor no sólo aceptaba la muerte de la ofendida que se representaba como una posibilidad de su ataque, lo que permitiría sostener el dolo eventual, sino derechamente que ese resultado era el 'propósito' de su actuar, pues obró con 'intencionalidad homicida', tal subjetividad no puede sino ser la de dolo directo y, por ende, no se equivoca el fallo impugnado al calificar consiguientemente los hechos como femicidio frustrado", agrega.
El vocero de la Corte agrega que "el tribunal tuvo por probado que el agente hizo todo lo que era necesario para causar la muerte de la ofendida", la que se habría producido sin la ayuda médica.
"El que haya preferido dejarla agonizando y, en ese estado, además privarla de su visión, para que fueran 'los procesos naturales' los que 'hicieran colapsar el organismo de la víctima' (como lo fija el fallo objetado), no importa que no haya buscado la muerte -o que abandonara o desistido de ese objetivo- ni, menos, que no hiciera todo lo necesario para causarla, pues se dio también por demostrado que sin la intervención médico posterior, aquel resultado sí se habría alcanzado", agrega.
Finalmente remata con que el hecho de que Ortega "haya deliberadamente optado por detener la acción homicida que venía desarrollando, cuando lo hecho hasta ese instante era ya suficiente para la muerte" de Rifo, no puede llevar a concluir que "el dolo directo que venía dirigiendo la acción homicida mudó a dolo eventual, y por ende, que ya no es admisible la calificación de hechos como femicidio frustrado".
Revisa el documento completo con los argumentos de Juica