La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del machi Celestino Córdova y ordenó tramitar su libertad condicional para el cumplimiento de su pena por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido en enero de 2013 en un fundo de Vilcún, en la región de La Araucanía.
La Segunda Sala de la Corte de Temuco dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, en un fallo dividido, estableció que Celestino Córdova cumple con todos los requisitos legales, exigibles a la época de la condena, para cumplir el saldo de la pena impuesta en el medio libre.
“(…) que en cuanto a las facultades de esta corte para revisar una decisión de la Comisión de Libertad Condicional debe tenerse presente que dicho organismo al pronunciarse sobre la libertad condicional de Celestino Córdova adoptó una decisión que se plasmó en un acto administrativo de discrecionalidad técnica, el cual, a diferencia de un control de mérito, se encuentra afecto al control de los hechos y fundamentos de derecho que lo motivan”, sostiene el fallo.
“Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo”, agrega.
El fallo de la Corte de Temuco consideró que en el informe psicosocial de Celestino Córdova se constatan “importantes avances” del condenado para lograr una reinserción en la sociedad.
“Lo que exige el artículo 1 del D.L. N° 321 son avances en el proceso de reinserción social, no una reinserción social completa, la que solo se consolida con la libertad del condenado. En este sentido en el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos”, explica el fallo.
“Asimismo, se informa que el condenado ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente Machi en su comunidad”, añade.
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“Es posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito”, complementa.
Celestino Córdova, único condenado por el Caso Luchsinger Mackay
Celestino Córdova está recluido en el Centro de Estudios y Trabajo (CET) de Vilcún y ya había accedido al beneficio de salida dominical en 2022.
Córdova fue condenado en febrero de 2014 como único responsable del incendio con resultado de muerte en la casa del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013.
Pese a que los abogados de la familia de la víctima habían solicitado cadena perpetua contra Celestino Córdova, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco decretó 18 años de prisión para el machi.
Su caso fue polémico y desde el momento mismo de su arresto, a menos de dos kilómetros del lugar, generó protestas por parte de comunidades mapuche.
Durante su estadía en la cárcel, Celestino Córdova realizó distintas huelgas de hambre como modo de protesta contra el juicio que lo condenó y para, por ejemplo, poder visitar su rewe.