El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por concepto de daño moral, a imputada que tuvo a su hijo engrillada y custodiada por funcionario de Gendarmería.
Se trata de Lorenza Cayuhan, quien cumplía una condena en la cárcel de Arauco cuando fue trasladada a una clínica para dar a luz, proceso que realizó engrillada. En el fallo, la magistrada rechazó las excepciones presentadas por el demandado, tras establecer la responsabilidad del fisco por falta de servicio.
En el fallo se explica que Cayuhan fue "trasladada esposada y engrillada al Hospital de Arauco, engrillada desde Arauco al Hospital Regional de Concepción, mantenida engrillada durante la noche que pasó en este hospital, nuevamente trasladada engrillada desde el Hospital Regional de Concepción a la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán, y los momentos en que el grillete le fue retirado a requerimiento de personal médico o que pese a no estar sujeto a algún elemento, uno de sus extremos permaneció en el pie de la interna, encontrándose dentro de estos últimos aquel en que dio a luz, y agregando que un funcionario varón estuvo presente durante la realización de la cesárea".
Además se afirma que dicho gendarme "informó a los oficiales que se constituyeron en la clínica y ordenaron retirar todas las medidas de seguridad, que las otras funcionarias a cargo de la custodia se estaban preparando para ingresar al parto, lo que no era efectivo pues no se encontraban en la clínica ya que habían salido a un supermercado, omitiendo dicha información a sus superiores y además que las llaves del sistema de grilletes se encontraban en poder de una de las funcionarias ausentes, se pusieron en la imposibilidad de dar cumplimiento tanto de la orden impartida como del requerimientos del personal médico que solicitó previo a la cesárea retirar el grillete que (…) tenía puesta en su tobillo izquierdo, procedió a condenar a las funcionarias como autoras en grado de consumado del delito de vejaciones injustas, aplicándoles una multa".
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"El ente fiscal incurrió en falta de servicio puesto que estando por medio de funcionarios suyos a cargo de la custodia de la demandante, dicha función se cumplió indebidamente, al efectuarse en forma discriminatoria y arbitraria, sin salvaguardar la seguridad de la interna, y otorgando un trato indigno, vejatorio, y con abuso de autoridad hacia su condición humana, violentando no solo su propia normativa interna, sino también normas constitucionales y de derecho internacional", releva el fallo.
Con respecto a la indemnización, se determinó que dicha cantidad se pagará reajustadas de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo; y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su total y efectivo pago.