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Caso juez Urrutia: Corte anuló beneficio de videollamadas para reos de alta peligrosidad

Juez Daniel Urrutia - Agencia Uno, archivo
T13
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El recurso fue presentado por Gendarmería, quienes se opusieron a la medida dictada por Urrutia. 

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto los beneficios que había otorgado el juez Daniel Urrutia a reos de la cárcel de Alta Seguridad, a quienes había autorizado para realizar videollamdas. 

El recurso fue presentado por Gendarmería, quienes se opusieron a la medida dictada por Urrutia. 

En el fallo, la Corte comunicó su decisión de anular "de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 1.075-2024, invalidándose tales autorizaciones".

Además, "se revoca resolución apelada, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación". 

"La medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país —ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago—, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos", agrega el documento. 

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Junto con eso, se indica que "las autorizaciones concedidas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de contener los vicios ya evidenciados, lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, conforme al cual los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, además de prescribir que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".

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