Saltar Aviso
Nacional

Caso Crudo Iraní: Dictan 50 días de pena remitida contra tres ejecutivos de ENAP

Agencia Uno - ENAP
Compartir
Ya el pasado 10 de marzo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción había desestimado los cargos de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal contra seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción absolvió a seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) en el marco del caso "Crudo Iraní", pero condenó a tres a 50 días de pena remitida por casos de contaminación y emergencia ambiental en Quintero y Puchuncaví.

El pasado 10 de marzo, el mismo Tribunal había desestimado los cargos en contra de Álvaro Hillerns, Patricia Cabalá y Jorge Farías por la eventual autoría en delitos de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal, ilícito presuntamente registrado en agosto de 2018 en la bahía de Concepción, Región del Biobío. Y por los mismos cargos en contra de Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana, pero en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso.

Sin embargo, en la arista "manejo de residuos", el Tribunal dictó una pena de 50 días de presidio -que será reemplazada por pena remitida bajo control de gendarmería por un año- en contra de Piraíno, Rhodes y Lizana.

Lo anterior por su responsabilidad en delito consumado de tráfico de residuos peligrosos.

Cancillería envía misión a Caracas para negociar nuevos vuelos con repatriaciones a Venezuela
Lee También

Cancillería envía misión a Caracas para negociar nuevos vuelos con repatriaciones a Venezuela

"Para arribar a la decisión de condena se ha tenido en consideración que la prueba incorporada por los acusadores consistente en documental, testimonial, pericial, evidencia y otros medios de prueba, unido a las declaraciones de los encartados permitieron adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible que se ha imputado y la participación que en él les cupo a cada uno de los encartados como autores ejecutores del artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que la prueba de descargo rendida por la defensas haya tenido la virtud de derribar aquella duda en la acreditación del delito asentado ni la responsabilidad de los mismos en los términos ya indicados", sostuvieron los jueces en el acta de deliberación del pasado 10 de marzo.

El abogado de los funcionarios de ENAP, Cristian Muga, señaló que "el Tribunade manera unánime, absolvió tanto a los ejecutivos de Talcahuano como a los de Quintero del único delito ambiental que se trajo a juicio".

"Nos parece que la resolución de hoy día lo único que hace es ratificar de manera clara e indiscutible, y que no puede generar duda alguna en la ciudadanía, que en el episodio de contaminación que se imputó aquí en Talcahuano, menos aún el que se imputó en Quintero, fue responsabilidad de las personas imputadas", añadió.

Señal T13 En Vivo