Después de la polémica que se generó tras un error del tribunal de Garantía de Rancagua, en el que se decretaba el término de la causa que tramitaba la querella contra Dávalos, Natalia Compagnon y otros cuatro imputados, el Fiscal a cargo del caso se refirió al tema y señaló que fue solo un “error administrativo”.
El Fiscal Sergio Moya explicó que la resolución de sobreseimiento fue dictada el 21 de septiembre, pero fue eliminada e invalidado el trámite en el sistema informático, ya que era un “proyecto de resolución, el cual fue rechazado no firmándose la resolución con firma digital (tokken)”.
Según Moya, la investigación no se ve afectada por la resolución, “no causa ningún perjuicio, ninguna complicación, porque es un error administrativo, porque nunca fue una resolución judicial”, consignó El Mercurio.
El Fiscal manifestó que para que una resolución sea válida, debe contar con la firma digital del juez, el tokken, que es la forma en la que firman ahora.
Añadió que “esa resolución nunca se firmó y nunca se transformó en una resolución digital, por lo que para nosotros es un tema zanjado y no tiene ninguna relevancia”.
Eduardo Riquelme, querellante que representa a Renovación Nacional (RN), reafirmó lo dicho por el fiscal y dijo que “esta causa es distinta de la principal. Que se sobresea no tienen ninguna incidencia en lo que se conoce como el caso Caval, que se originó por una denuncia de RN”.
En tanto, la defensa de Compagnon, liderada por el abogado Antonio Garafulic, señaló que estaría evaluando recurrir a la Corte de Apelaciones para revertir la situación.
Indicó que “en este minuto, lo que medianamente se cuestiona es la certeza jurídica respecto de las resoluciones futuras del tribunal”.
Pese a ello, el fiscal Moya considera que primero “se tiene que ver si es admisible o no la apelación”.
Garafulic manifestó que “esto se ve feo en la tramitación de un procedimiento que a claras luces estaba siendo correctamente investigado”.
Luis Barrías, el juez presidente del Juzgado de Garantía de Rancagua, explicó en un comunicado que tras recibir un recurso de aclaración de la parte querellante de la resolución del 21 de septiembre, el pasado 30 de septiembre, aclararon que “no existía resolución alguna con esa fecha en el sistema” y tras certificar que, efectivamente, no había una resolución en esa fecha, se “desestimó el recurso”.
Añadió que, después se constató que “lo notificado fue una resolución que no se tramitó íntegramente conforme con las normas vigentes de la firma electrónica”.