La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley que otorga fuero y descanso complementario al personal de salud.
El proyecto contempla que todo personal directivo, profesional técnico, administrativo y auxiliar del sector salud gozará de fuero laboral durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta un año después del término de su última prórroga.
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Por lo mismo, los beneficiarios serían funcionarios de servicios de salud, de la atención primaria, de subsecretarías, superintendencias, Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis), Instituto de Salud Pública (ISP), Central de Abastecimiento (Cenabast), Servicio Médico Legal (SML), Fondo Nacional de Salud (Fonasa), establecimientos de salud de carácter experimental y hospitales universitarios e institucionales, establecimientos autogestionados en red del país y la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
De acuerdo al proyecto, se dejará suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa para el personal de salud de establecimientos municipales de atención primaria.
Por otra parte, el proyecto también establece –sin distinción contractual- que los funcionarios y funcionarias que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020 tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles con goce de remuneraciones, compatible con feriados legales correspondientes.
Sobre esto, deberá ser usado de forma continua dentro de un plazo de dos años desde la publicación de la ley; y se precisó que el uso de una licencia médica por COVID-19 o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental no será considerada a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.
Por lo pronto, la propuesta pasó a la Comisión de Salud para su revisión, luego del envío de indicaciones, pues se busca acotar el universo de beneficiarios.