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Restricción vehicular en Santiago parte el 4 de mayo con excepción para trabajadores de la salud

Restricción vehicular en Santiago parte el 4 de mayo con excepción para trabajadores de la salud
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La implementación sería similar al esquema del año pasado y, por tanto, restringirá dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos inscritos antes del 1 de septiembre de 2011.

En el marco de las medidas contempladas en el Plan de Descontaminación Metropolitano, el Seremi de Transportes Metropolitano, Eddy Roldán, junto al Seremi de Medio Ambiente, Diego Riveaux, y la jefa del Programa de Fiscalización, Paula Flores, anunciaron el calendario de restricción vehicular en la capital que busca reducir las emisiones contaminantes durante el invierno, junto a otras iniciativas impulsadas por los Ministerios de Educación, Agricultura y Salud

La implementación sería similar al esquema del año pasado y, por tanto, restringirá dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos inscritos antes del 1 de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio. En caso de Emergencia Ambiental, los dígitos afectos a la medida se elevan a 4.

Al respecto, el Seremi de Transportes señaló que “la implementación de esta medida busca proteger la calidad del aire, principalmente pensando en nuestros niños, adultos mayores y personas con mayor vulnerabilidad, lo que cobra más sentido este año, dada la pandemia que estamos viviendo”.

Además, la autoridad recordó que, en el caso de viajar en bus, metro, taxi, tren o cualquier tipo de transporte privado remunerado, las personas deben usar mascarilla y mantener distanciamiento físico.

El calendario de restricción informado este jueves por las autoridades, y que tendrá aplicación práctica a contar del lunes 4 de mayo, establece el siguiente orden: 

ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA AUTOMÓVILES Y SIMILARES

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
6-7 8-9 0-1 2-3 4-5

La medida involucrará diariamente a 220 mil autos inscritos antes de septiembre de 2011, equivalente al 10% del parque automotriz de la Región Metropolitana

El cumplimiento de la medida será fiscalizado por Carabineros y fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de forma presencial y a través de las 459 Cámaras que se encuentran distribuidas en 20 ejes de la región, entre ellos Alameda, Santa Rosa, Providencia, Irarrázaval.

En el caso de las motocicletas inscritas con anterioridad al 1 de septiembre del 2010, la prohibición de circular al interior del anillo de Américo Vespucio también se aplicará a dos dígitos diarios, como se indica en la siguiente tabla.

ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA MOTOCICLETAS Y SIMILARES

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
6-7 8-9 0-1 2-3 4-5

Adicionalmente, durante este periodo se mantiene vigente la restricción (habitual) para vehículos sin sello verde, y motocicletas fabricadas antes de 2010, los que no podrán ingresar al anillo Américo Vespucio de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas.

Además, fuera de dicho perímetro, pero dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, tendrán restricción de circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7.30 y 21 hrs., según la siguiente tabla.

ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA SIN SELLO VERDE

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
2-3-4-5 6-7-8-9 0-1-2-3 4-5-6-7 8-9-0-1

Preemergencia-Emergencia

Gobierno informa el calendario de restricción vehicular 2020 y otras medidas para descontaminación
Gobierno informa el calendario de restricción vehicular 2020 y otras medidas para descontaminación

Para los episodios críticos como Preemergencia se suman 2 dígitos aleatorios para los vehículos de carga sin importar el año de fabricación y en el caso de la emergencia se agregan 2 dígitos más a la restricción permanente y 4 dígitos aleatorios para los vehículos de carga catalíticos sin importar el año de fabricación.   

Excepciones generales

Quedan liberados de restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo. 

En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), o con la certificación de su médico tratante. Lo mismo rige para los vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad. 

Para acreditar excepciones los conductores deberán solicitar mediante los formularios respectivos, que estarán a disposición en el sitio web www.mtt.gob.cl, debiendo en dicho caso dirigir la solicitud correspondiente a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.

Para este año se dispuso una nueva excepción que involucra aquellos vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia. Sin embargo, la solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con toda precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de los mismos y, certificar que el personal de salud que señale para estos efectos se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.

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