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Bono por hijo: Los casos en que es mejor renunciar al beneficio (y por qué)

Bono por hijo: Los casos en que es mejor renunciar al beneficio (y por qué)
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Algunas mujeres pensionadas deben optar por esta ayuda estatal o por la Cuota Mortuoria. Revisa todos los detalles a continuación.

El denominado Bono por Hijo es un beneficio entregado por el Estado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado y que se incorpora a sus respectivas pensiones a fin de incrementarlas.

Sin embargo, algunas pensionadas deben optar por este beneficio o por la Cuota Mortuoria.

Este bono puede ser cobrado por las mujeres al cumplir 65 años y que se hayan pensionado desde el 1 de julio de 2009.  Si el hijo nació antes de esa fecha, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000) y si nació después de eso el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació la carga.

El bono no se entrega en dinero efectivo de una sola vez, sino que es un aporte que se deposita en la cuenta previsional o se adiciona en montos parciales junto a la pensión.

¿Se pierde la Cuota Mortuoria al acceder al bono?

Desde al Instituto de Previsión Social (IPS) explican que todas las personas que pertenecen al pilar solidario, es decir, reciben una Pensión Básica Solidaria, tienen garantizada la Cuota Mortuoria, independientemente si solicitan o no el Bono por Hijo. 

Por otro parte, quienes no pertenecen al Pilar Solidario —y siempre han estado en una AFP— su Cuota Mortuoria dependerá del saldo que la persona mantenga en su Cuenta de Capacitación Individual. En ese caso, la disponibilidad del beneficio es independiente del bono. 

Las viudas pensionadas del IPS tienen derecho a la Asignación por Muerte y al afiliarse a una AFP para recibir el Bono Por Hijo dicho beneficio es reemplazado por la Cuota Mortuoria, dado que prima su condición de pensionadas de AFP.

En este último escenario se puedan dar las siguientes situaciones:

  1. Si la beneficiaria pertenece al Pilar Solidario, sus familiares siempre accederán al beneficio de ayuda por fallecimiento
  2. Si no pertenecen al Pilar Solidario, sus familiares recibirán el saldo de la Cuenta de Capacitación Individual
  3. Solo dejan de acceder a la Couta Mortuoria aquellas pensionadas que no cumplan con los puntos anteriores. 

Con respecto a la pérdida del beneficio, desde el IPS aseguran que "actualmente cuando las personas solicitan el Bono Por Hijo en las sucursales, se les orienta para que cuenten con la mayor información posible sobre este beneficio". 

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