En un fallo dividido la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad que tenía por fin revertir la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago por la detonación de un artefacto explosivo ocurrido en septiembre de 2014 en el Subcentro del metro Escuela Militar, en Las Condes.
La acción había sido interpuesta por la defensa de Juan Flores, quien fue condenado a 23 años de cárcel, 15 por colocación, activación y detonación de artefacto explosivo de carácter terrorista y ocho como autor de posesión o tenencia de bomba.
"Que frente a los hechos antes indicados resulta evidente, considerando el principio de reserva de la ley penal, que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal lejos de infringir la ley que se supone quebrantada, le han dado el alcance jurídico que hace la correspondencia con los hechos demostrados en el debate respectivo y, por ende, no han incurrido en el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y por ello debe desestimarse como motivo de invalidación", dictó el fallo de la segunda sala del máximo tribunal del país y que se hizo con el voto en contra del ministro Carlos Cerda..
De esta manera, la Suprema descartó que se cometiera una infracción en la determinación de la pena aplicada al imputado.
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